¿Cuál es la responsabilidad de los socios por tipo de sociedad?

Cada tipo de sociedad mercantil, conlleva unas responsabilidades específicas por las deudas y obligaciones y además, otras características como el número de socios mínimo, estipuladas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC):

  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L) debe tener un mínimo de 1 socio, sin límite máximo. Estos pueden ser trabajadores y/o socios capitalistas.
    La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra del capital que cada uno ha aportado, es decir, que los socios no responden con su patrimonio. Existe una excepción cuando se protegen los intereses de terceros, exigiendo la responsabilidad a los accionistas. El capital mínimo legal es de 3.000 € que el socio o los socios tendrán que desembolsar al momento.
  • La Sociedad Anónima (S.A) como en el caso de una S.L, las S.A deben tener un mínimo de 1 socio, sin existir máximo.
    La responsabilidad social es limitada, los socios no responden personalmente de las deudas societarias, sólo hasta la cifra del capital que ha aportado cada uno. Existe una excepción cuando se protegen los intereses de terceros, exigiendo la responsabilidad a los accionistas. Los socios tienen la obligación de aportar un capital mínimo de 60.000 €.
  • La Sociedad Limitada Laboral (S.S.L), Anónima Laboral (S.A.L) y Colectiva (S.C) deben tener como mínimo 2 socios. Además, los socios responden ilimitadamente y de manera subsidiaria por las deudas contraídas por la sociedad, es decir, están obligados, personal y solidariamente, con todos sus bienes presentes y futuros. Los socios no podrán desentenderse de estas responsabilidades.
    Por último, ningún socio puede tener más de un tercio del capital, excepto cuando participa el Estado y sociedades públicas.
  • Las Sociedades Cooperativas (S. Coop) pueden catalogarse como cooperativas de primer o de segundo grado, dependiendo de si están formadas por personas físicas u otras cooperativas, respectivamente. Las de primer grado deben estar formadas por 3 socios como mínimo y las de segundo grado por 2 cooperativas como mínimo.
    La responsabilidad frente a las deudas de estas personas físicas o cooperativas es limitada por la cifra que cada socio aportó al capital social.
    Sin embargo, el socio que se de baja en la sociedad cooperativa, no solo responderá con el capital aportado, si no también con su propiedad personal frente a las deudas sociales.
    La Ley confiere a personas concretas el derecho de la acción social de responsabilidad en el cual exhorta a acreedores, sociedades y socios (dependiendo del caso) cuando se modifique cualquier perjuicio en el patrimonio social. Es decir, cuando el patrimonio social sufra un detrimento, los socios tendrán la responsabilidad de restablecerlo por vía judicial.

En resumen, según el tipo de sociedad que se quiera formar, los socios tendrán unas responsabilidades u otras. Por ello, es muy importante que, si aún no se ha decidido el tipo de sociedad que se amolda mejor a la idea de negocio, se tenga muy en cuenta, qué responsabilidades se quiere para los socios.

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