¿Cómo y qué motivos hay para disolver una sociedad mercantil?

La elección de disolver una sociedad es una situación que se debe estudiar y analizar con detenimiento porque es una fase compleja y existen diferentes causas para querer disolver la empresa. Estas causas deben ser legítimas y aprobadas en la junta general.

Los diferentes motivos para disolver una sociedad mercantil pueden ser:

  • El cese en el ejercicio de la actividad constituyente en su objeto social.

  • Por inactividad en un periodo superior a un año.

  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. Es decir, se crea una empresa para realizar un proyecto, termina el proyecto y se disuelve la empresa.

  • Por la imposibilidad de conseguir el fin social.

  • Por la paralización de los órganos sociales, imposibilitando el funcionamiento de la sociedad.

  • Por pérdidas económicas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.

  • Fecha fijada en los estatutos sociales de finalización de la empresa.

  • En el caso de las sociedades cooperativas, se disolverá cuando el número de socios sea menor que el establecido.

  • En el caso de las sociedades colectivas, se disolverá cuando fallezca uno de los socios colectivos, a no ser que su herencia establezca a un sustituto.  

Cualquiera de los socios puede requerir que los administradores realicen una convocatoria de la Junta General para proponer la disolución de la sociedad.

Si queremos disolver una sociedad, en primer lugar, la junta de socios debe acordar la disolución de la sociedad. Desde ese momento, se añadirá la expresión en liquidación, en su denominación social. Durante el tiempo que esté la sociedad en liquidación, hay que comprobar que no se tienen deudas y si existen, hay que saldarlas hasta la satisfacción de

todos los deudores. Posteriormente, se inscribirá la liquidación de la sociedad en el Registro Mercantil.

Una vez finalizado el proceso de liquidación, y si existe sobrante, el mismo se repartirá entre los socios en proporción a su aportación social.


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