¿Qué es el capital social?

El capital social de una empresa es la aportación, dineraria o mediante bienes (máquinas, muebles, casas, fábricas…) incluso se pueden aportar derechos si estos tienen valor económico, que realizan cada uno de los socios al constituir la sociedad, la aportación de los socios no tiene por qué ser la misma.

También es el valor de todos los bienes de los que la empresa es poseedora, por eso se encuentra en la parte del pasivo del balance y una de sus funciones principales es el de generar una garantía por deudas generadas por la empresa ante terceros.

El nivel de responsabilidad y poder de los socios vendrá determinado por la aportación previa que habrán realizado. Cuanto mayor sea la aportación, más deberes y obligaciones tendrá el socio, esto puede repercutir positiva o negativamente, dependiendo de cómo vaya el ejercicio de la empresa.

Para fundar una sociedad mercantil es necesario aportar el capital social mínimo, que es el importe económico mínimo que hay que aportar para fundar una sociedad mercantil. La cantidad del capital social depende del tipo de sociedad que se quiera crear. Cabe destacar que este capital social no es inamovible, siempre existe la opción de ampliarlo o reducirlo, siempre y cuando el conjunto de los socios esté de acuerdo y se cumplan las condiciones que requieren las normas establecidas.

La ampliación y la reducción del capital se pueden realizar así:

  • Ampliación de capital: se puede llevar a cabo emitiendo nuevos títulos o aumentando el valor de los existentes.

  • Reducción de capital: se realiza reduciendo, amortizando o agrupando el valor de los títulos para después permutarlos, siguiendo siempre los procedimientos que marca la ley.

A continuación desglosamos el capital social mínimo que hay que aportar según el tipo de sociedad que se quiera constituir:

  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene un capital social mínimo de 3.000 euros y se debe desembolsar el 100% del capital en el momento de constitución de la sociedad.

  • La Sociedad Anónima tiene un capital social mínimo que asciende a 60.000 euros y se debe desembolsar, al menos, el 25% del capital en el momento de constitución de la sociedad, es decir, 15000 euros.

  • La Sociedad Limitada Laboral, se regula de la misma manera que la sociedad Limitada, con la especialidad de que los socios son trabajadores de la sociedad.

  • La Sociedad Anónima Laboral, tiene un capital social mínimo de 60.000 euros y se debe desembolsar el 25% de la cantidad en el momento de constitución de la sociedad, y el resto, que serían 45.000 euros, en un plazo de 5 años.

  • La Sociedad Cooperativa tiene un capital social mínimo que depende del domicilio de la cooperativa y la regulación autonómica pertinente. Se debe desembolsar el 25% del capital en el momento de constitución de la sociedad.

  • La Sociedad Colectiva no tiene un capital social mínimo.

Es de vital importancia elegir el tipo de sociedad que mayor se adapte al objeto y necesidades de la sociedad, debido a que podría causar problemas de financiación desde el principio de la creación de la empresa.

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