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El derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos

27/09/2018
Imagen destacada El derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos
Índice:
  1. Sobre el derecho de separación.
  2. Requisito para que tenga lugar el derecho de separación.
  3. La valoración del importe a percibir por el socio.
  4. Métodos para valorar las participaciones o acciones.
    1. Valor contable
    2. Valor nominal
    3. Valor por métodos comparativos
    4. Valor de liquidación

1. Sobre el derecho de separación.

Todo socio de una sociedad de capital goza de una serie de derechos económicos y cooperativos. Los derechos económicos se materializan principalmente en lo que se llama el derecho a la participación de beneficios, o derecho al dividendo.

Este derecho es la consecuencia natural del inversor que desea tener cierto retorno en su inversión económica y el mismo tiene lugar cada año en la junta que aprueba las cuentas de cada sociedad. Pero su verdadera razón de ser es la de dar una salida a los socios minoritarios que se ven oprimidos por la imposición de mayorías abusivas de los socios mayoritarios denegando su acceso a los dividendos de las compañías.

Para reforzar el cumplimiento de este derecho, la reforma de la Ley de Sociedades de Capital de 2011 introdujo en el artículo 348 bis un derecho de separación del socio para el caso que la junta de socios de la sociedad no acordase el reparto de dividendos cuando se aprobasen las cuentas cada año. Es decir, el socio podía pedir irse de la empresa previa devolución del valor de sus participaciones en la sociedad.  

Esta norma no ha estado exenta de polémica desde su introducción, pues se temía que muchas empresas que hasta el momento no repartían dividendos -o no tenían la intención de hacerlo- se descapitalizaran fruto de la huida de los socios descontentos por la falta de incentivos económicos.

Por eso, se suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en que se volvió a suspender hasta el 31 de diciembre de 2016, hasta su efectiva entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2017.

2. Requisitos para que tenga lugar el derecho de separación.

Para activar el derecho de separación, deben de concurrir acumulativamente las siguientes circunstancias:

  1. Que la sociedad tenga más de cinco años de antigüedad;
  2. Que la junta de socios acuerde no repartir, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social resultantes del ejercicio. Es decir, que no se traten de beneficios extraordinarios o inusuales, ajenos a la actividad propia a la que se dedique la sociedad;
  3. Que los beneficios sean legalmente repartibles;
  4. Que el socio que se quiera separar haya votado a favor de la distribución de dividendos;
  5. Que el socio ejercite su derecho de separación en un mes desde la fecha en que se celebre la junta que resuelve la aplicación de resultados.

3. La valoración del importe a percibir por el socio.

Una vez el socio ha comunicado al órgano de administración su intención de separarse de la sociedad, entra en juego la fase de valoración de las participaciones que posee.

Según el caso, hay sociedades que regulan en sus estatutos el procedimiento de valoración de las participaciones. En otros, son propiamente el socio y los propios administradores los que negocian el valor de sus participaciones hasta llegar a un común acuerdo, o, en su caso, acordar quién debe ser la persona o personas que deban valorarlas.

A falta de acuerdo, la norma mercantil establece la designación de un experto independiente que debe ser nombrado por el Registrador mercantil del domicilio social donde está sita la sociedad en cuestión. Una vez nombrado, este experto emite un informe en el plazo de dos meses desde la recepción de toda la información societaria y contable para valorar las participaciones del socio que se quiere separar.

Una vez entregado el informe del experto a la sociedad y los socios afectados, estos últimos tienen derecho en el plazo de dos meses a obtener el precio calculado en el informe del experto.

4. Métodos para valorar las participaciones o acciones.

Respecto al método para valorar las participaciones, la ley mercantil sólo habla del derecho de los socios que se separan a obtener el valor razonable de sus participaciones. El valor razonable se define dos veces en la ley como aquel valor que determine el experto independiente distinto al auditor de la sociedad. Y las normas contables como el valor en que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo.

Por ello, ante la insuficiencia de pautas que lo determinen, debemos acudir a valoraciones concretas, entre las que destacamos:

  1. Valor contable: Se obtiene calculando la cifra del patrimonio neto entre el número de participaciones en que está dividido el capital social.
  2. Valor nominal: Es valor que se le da cada participación dividiendo el total del capital social entre el número de participaciones existentes en una sociedad. Es una valoración que puede estar alejada del valor real de las participaciones de la sociedad.
  3. Valor por métodos comparativos: Se realiza una tasación por el valor de la empresa en comparación con otras competidoras del mercado y que han sido objeto de valoración. Si bien es un procedimiento más costoso y largo, puede ser el método más objetivo de valoración.
  4. Valor de liquidación: Supone calcular el valor de cada participación por la diferencia entre la venta de todos los bienes de la sociedad menos todas las deudas que faltan por pagar hasta disolver la sociedad. Es la valoración que se realiza si por consecuencia de la separación de uno o varios socios, se puede producir la disolución y posterior liquidación de la sociedad.

En cualquier caso, es siempre recomendable una valoración previa y negociada para realizar una valoración razonable y que sea lo más próxima al valor real de las participaciones.

Por último, recordar que siempre existe un recurso último a la jurisdicción para aquellos casos en los que el socio o sociedad no estén de acuerdo con la valoración realizada por el experto.

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Áreas de Práctica: Mercantil