Derechos de los socios en una sociedad mercantil

En una sociedad mercantil se generan diferentes derechos por parte de los socios de la misma. Se agrupan en derechos económicos y derechos cooperativos:

  • Los derechos económicos o patrimoniales tratan sobre las aportaciones que realizan los socios a la sociedad y viceversa. Los diferentes derechos son los siguientes:

    • Derecho a realizar aportaciones de capital.

    • Derecho a transmitir la calidad de socio, con el consentimiento del resto de socios en las sociedades que no son anónimas.

    • Derecho a participar de los beneficios, normalmente a través de dividendos aprobados en la Junta de Accionistas. Si no se les atribuyeran ningún dividendo, los socios tienen el derecho de abandonar la sociedad.

    • Derecho al reembolso de las aportaciones debido a una reducción del capital social o por abandono de la sociedad.

    • Derecho a la suscripción preferente cuando se crean nuevas participaciones o acciones dependiendo de si la sociedad es limitada o anónima, respectivamente. Se les ofrecen comprar estas participaciones/acciones antes de que salgan al mercado. El fin de este derecho es que los accionistas siempre puedan mantener el mismo porcentaje de participación en la sociedad. El periodo de suscripción es mínimo un mes, pudiendo ser más largo si lo dicta el estatuto.

  • Los derechos cooperativos son los que tratan las actividades que pueden realizar los socios en la sociedad. Son los siguientes:

    • Derecho a voto. Es un derecho básico que puede ser ajustada por los estatutos establecidos.

    • Derecho a asistencia a las Juntas generales.

    • Derecho a ser administrador de la sociedad o pedir cuentas a los administradores.

    • Derecho a la información. Los socios deben recibir información básica sobre cuándo se va a realizar la junta de accionistas y la información de ésta.

Aquellos accionistas que aún no han aportado el capital pertinente, denominados morosos, no tendrán el derecho de ejercer su derecho a voto, ni podrá percibir dividendos en ese momento (sí, cuando haya aportado todo el capital). También pierde el derecho de suscripción preferente cuando se pongan a disposición nuevas acciones. Por otro lado, sí tienen derecho de tener en su disposición la información pertinente.

Además de derechos, los socios tienen también  obligaciones con respecto a la sociedad, como son: aportar el capital social convenido, la obligación de aceptar la voluntad de la mayoría de los socios y afrontar las pérdidas que pudiera tener la sociedad. Todos estos contenidos están establecidos en el artículo 93 de la Ley de Sociedad de Capital.

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