¿Puedo elegir cualquier nombre para crear una sociedad?

Si se puede elegir cualquier nombre para una sociedad, pero debe ajustarse a unos parámetros determinados, como:

  • El nombre no puede ser igual o similar al de otras sociedades ya existentes o que utilicen las mismas palabras, pero en diferente orden, o se parezca fonéticamente.

  • No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

  • Pueda inducir a error sobre la naturaleza, persona, objeto o características de la sociedad.

  • No se puede hacer mención a una actividad que induzca a error sobre el objeto de la sociedad.

  • Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos centralizados o descentralizados de la administración pública nacional, provincial o municipal, estados extranjeros o cualesquiera otras unidades político-territoriales.

  • No se admite la inclusión de los términos “Nacional”, “Provincial”, “Municipal”, “Estatal”, “Oficial” o similares o derivados, en versión castellana o traducida, en la denominación social ni en la determinación del objeto de la sociedad.

  • Cuando la denominación incluya expresiones que puedan expresar o sugerir dependencia económica o jurídica respecto de entidades constituidas en el extranjero, se requerirá la acreditación de la efectiva existencia de las mismas y su conformidad con el uso de la denominación adoptada por la sociedad local.

  • En la denominación de las sociedades no puede hacerse referencia a títulos profesionales, salvo que la totalidad de los socios de la misma tengan dicho título.

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