¿Qué hay que hacer para cambiar el objeto social de una sociedad?

El objeto social de una sociedad se refiere a la actividad a la que se va a dedicar la empresa de forma precisa, además de la obligación de no poder realizar actividades que vayan en contra de las leyes ni el orden público. Cabe añadir que no se pueden añadir en la denominación social todas aquellas actividades que no se recojan en el objeto social ni se realicen en dicha empresa.

Para poder cambiar el objeto social de una sociedad hay que modificar los estatutos y aprobarlo en junta general, mediante el acuerdo de más de la mitad del número total de socios o participaciones en las que se divida el capital social a favor del cambio del objeto social. Este proceso se realizará en la primera convocatoria de la Junta general para la modificación de los estatutos.

Posteriormente se modificarán los estatutos de la sociedad y se otorgará la escritura pública con su posterior inscripción en el Registro Mercantil. Un cambio de objeto social puede conllevar un cambio de denominación de la sociedad, si el nombre se refiere a la actividad que se realizaba en la empresa.

Los socios que hayan votado en contra del cambio de objeto social, tienen derecho a separarse de la sociedad en el caso que lo deseen, y en ese caso, se debería de explicar el motivo de la separación, como se explica posteriormente.

Asimismo, los socios que hubieran votado en contra o no hubieran votado, es decir voto en blanco, podrán ejercer su derecho de separación de la sociedad en el caso de que se produzca un cambio en el objeto social.

Por ese motivo es esencial que esté plasmada la fecha de publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en su defecto la de la comunicación sustitutiva de la publicación a aquellos socios que no hubiesen votado a favor, junto a una declaración por parte de los administradores exponiendo que ningún socio ha tomado la decisión de separarse de la empresa en el plazo establecido.

Si hubiese algún socio que quisiese separarse, se debería de expresar la causa de dicha separación en la inscripción en el Registro Mercantil, eso va ligado con una reducción del capital social debido la salida de dicho socio.

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