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Novedades más relevantes tras la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

14/11/2022
Imagen destacada Novedades más relevantes tras la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Índice:
  1. 1.Introducción
  2. 2.Novedades más relevantes.
  3. 2.1.Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social a partir de un euro
  4. 2.2.Promoción y futura obligatoriedad de uso factura electrónica
  5. 2.3.Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia
  6. 2.4.Mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 3/2004”)
  7. 2.5.Medidas para potenciar instrumentos de financiación en la empresa
  8. 3.Conclusiones

Introducción

El 29 de septiembre de este año se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley 18/2022”) por la que se modifican, una serie de Leyes, entre otras, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC”), con el fin de incentivar la creación de empresas y su crecimiento a través de, como dice el propio Preámbulo de la Ley 18/2022, “la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo al crecimiento empresarial”, para en definitiva intentar “mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.


Novedades más relevantes

Son cuantiosas las modificaciones que incluye la Ley 18/2022 considerando que las que pueden resultar más relevantes para el tráfico habitual de empresarios y profesionales serían las siguientes:


1 Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social a partir de un euro.

El capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se fija en la cantidad simbólica de 1 euro, eliminándose así la exigencia anterior que establecía un capital social mínimo de 3.000 euros.

Ahora bien, se introducen dos requisitos adicionales para las sociedades cuyo capital social sea inferior a 3.000 mil euros:

  • El primero de ellos es que deberá destinarse a la reserva legal al menos un 20% del beneficio hasta que la reserva junto con el capital social alcance 3.000 euros.
  • El segundo de ellos, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital social suscrito.

De esta forma, a partir de la entrada en vigor de la norma, el coste de constitución de sociedades limitadas se reduce de forma notable y se permite a los socios fundadores de éstas que opten por designar como capital social el importe que consideren más adecuado a sus necesidades y realidades “desencorsetando” la rigidez del régimen anterior.

En virtud del cambio, se elimina la posibilidad de que una sociedad se constituya en régimen de formación sucesiva (es decir, se elimina la posibilidad legal de crear una sociedad responsabilidad limitada con capital social inferior al mínimo legal anterior), puesto que tal posibilidad deja de tener sentido con el nuevo capital social mínimo. De esta forma se posibilita que aquellas sociedades que estén en ese régimen con la aprobación de la Ley 18/2022 puedan dejar de estarlo. 

Asimismo, se deroga el Título XII de la Ley de Sociedades de Capital, donde se regulaba la sociedad limitada nueva empresa, que desaparece.

2 Promoción y futura obligatoriedad de uso factura electrónica.

Será obligatoria la expedición de facturas electrónicas entre profesionales y empresarios en sus relaciones comerciales.

La Ley deja pendiente el desarrollo reglamentario de los requisitos mínimos, tanto técnicos como de información, que deberán reunir dichas facturas electrónicas, estableciendo un plazo de seis meses para su aprobación. 

La facturación electrónica entre empresarios y profesionales entrará en vigor para los empresarios y profesionales que tengan una facturación anual superior a 8 millones de euros al año de aprobarse el reglamento de desarrollo. Mientras que el resto de empresas y profesionales tendrán un periodo de dos años desde la aprobación del desarrollo reglamentario para su implantación

Si bien, la entrada en vigor queda supeditada a la obtención de la excepción comunitaria de los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre valor añadido.

Las empresas que incumplan con estas obligaciones podrán ser sancionadas con multa de hasta 10.000 euros por constituir este incumplimiento infracción administrativa sancionable.

3 Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.

Se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia modificando la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (la “Ley 12/2012”). 

De esta forma, además de las ya previstas en la Ley 12/2012, no necesitarán licencia para ejercer su actividad aquellas empresas que vayan a dedicarse a las siguientes actividades económicas:

  • Alquiler de aparatos de medida.
  • Servicios de limpieza
  • Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos
  • Servicios técnicos de topografía
  • Empresas dedicadas a la realización de estudios de mercado
  • Servicios integrales de correos y telecomunicaciones
  • Servicios de custodia, seguridad y protección
  • Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia
  • Servicios de colocación y suministro personal
  • Multiservicios intensivos en personal
  • Otros servicios independientes, no comprendidos en otras partes.


4 Mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 3/2004”).

Para cumplir el objetivo de mejorar las prácticas de pago con demoras excesivas entre empresas, se prevén las siguientes nuevas medidas:

  • Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con el fin de que el nuevo organismo haga un seguimiento de los datos de pago y promocione las buenas prácticas en este ámbito.
  • Impulsar la generalización de la factura electrónica entre empresas con la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en la forma detallada anteriormente. 
  • Propuesta para la creación de programas de subvenciones que permitirán adquirir e implantar de forma masiva soluciones de digitalización llamado “Digital Toolkit”. Se realizará un diagnóstico técnico a las empresas de lo que la Ley 18/2022 llama “nivel de madurez digital” con el fin de identificar las necesidades de digitalización de cada empresa, para implantar entre otras medidas, la facturación electrónica.
  • Se fija como nuevo criterio de acceso a las subvenciones públicas el cumplimiento de los plazos de pago y se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, mediante la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Todas las sociedades mercantiles deberán incluir de forma expresa en la memoria de las cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, por la Ley 3/2004.


5 Medidas para potenciar instrumentos de financiación en la empresa.

Asimismo, se pretende flexibilizar los mecanismos de financiación alternativa tales como: capital riesgo, inversión colectiva y plataformas de financiación participativa, popularmente conocida ésta última como “crowdfunding”.

La Ley 18/2022 adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo respecto de las plataformas de financiación participativa o crowdfunding. Se pretende que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al Reglamento de la Unión Europea puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE sin necesidad de obtener autorizaciones distintas en cada Estado miembro en que quieran operar. 

Se eleva el techo de inversión por proyecto hasta los 5 millones de euros y se amplía también el máximo que los inversores minoristas pueden invertir. Además, se permitirá que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor mediante la nueva categoría “gestión de carteras”.

Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50% al 25% del capital comprometido. Además, se eleva el máximo de empleados que este tipo de sociedades puede tener hasta los 499 y se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras al permitirse bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada. 

Por último, se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo. 


Conclusiones

La Ley 18/2022 es una norma que introduce muchas y muy diversas modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico con la pretensión de flexibilizar y modernizar la creación de empresas y las relaciones entre empresas y profesionales, así como la reducción de la morosidad y mejorar el acceso a la financiación.

Con esta nueva norma se pretende eliminar una gran parte de los obstáculos con los que se encuentran las empresas de nueva creación y facilitar su constitución para, en definitiva, redundar en una mejora de la competencia, de la productividad y de la resiliencia empresarial en nuestro país.

Leopoldo Pons está formado por abogados y economistas altamente cualificados y formados en el asesoramiento de empresas desde un punto de vista multidisciplinar. Estaremos encantados de asesorarles, desde nuestro departamento de derecho mercantil, respecto de las novedades que introduce la Ley 18/2022 en nuestro ordenamiento jurídico y a gestionar su empresa conforme a los requerimientos de la nueva normativa. 

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Áreas de Práctica: Mercantil