- 1.Introducción
- 2.Novedades más relevantes.
- 2.1.Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social a partir de un euro
- 2.2.Promoción y futura obligatoriedad de uso factura electrónica
- 2.3.Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia
- 2.4.Mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 3/2004”)
- 2.5.Medidas para potenciar instrumentos de financiación en la empresa
- 3.Conclusiones
Introducción
El 29 de septiembre de este año se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la “Ley 18/2022”) por la que se modifican, una serie de Leyes, entre otras, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC”), con el fin de incentivar la creación de empresas y su crecimiento a través de, como dice el propio Preámbulo de la Ley 18/2022, “la mejora regulatoria, la eliminación de obstáculos a las actividades económicas, la reducción de la morosidad comercial y el apoyo al crecimiento empresarial”, para en definitiva intentar “mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción”.
Novedades más relevantes
Son cuantiosas las modificaciones que incluye la Ley 18/2022 considerando que las que pueden resultar más relevantes para el tráfico habitual de empresarios y profesionales serían las siguientes:
1 Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social a partir de un euro.
El capital mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada se fija en la cantidad simbólica de 1 euro, eliminándose así la exigencia anterior que establecía un capital social mínimo de 3.000 euros.
Ahora bien, se introducen dos requisitos adicionales para las sociedades cuyo capital social sea inferior a 3.000 mil euros:
- El primero de ellos es que deberá destinarse a la reserva legal al menos un 20% del beneficio hasta que la reserva junto con el capital social alcance 3.000 euros.
- El segundo de ellos, en caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital social suscrito.
2 Promoción y futura obligatoriedad de uso factura electrónica.
3 Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia.
- Alquiler de aparatos de medida.
- Servicios de limpieza
- Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos
- Servicios técnicos de topografía
- Empresas dedicadas a la realización de estudios de mercado
- Servicios integrales de correos y telecomunicaciones
- Servicios de custodia, seguridad y protección
- Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia
- Servicios de colocación y suministro personal
- Multiservicios intensivos en personal
- Otros servicios independientes, no comprendidos en otras partes.
4 Mejorar el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 3/2004”).
Para cumplir el objetivo de mejorar las prácticas de pago con demoras excesivas entre empresas, se prevén las siguientes nuevas medidas:
- Creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, con el fin de que el nuevo organismo haga un seguimiento de los datos de pago y promocione las buenas prácticas en este ámbito.
- Impulsar la generalización de la factura electrónica entre empresas con la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en la forma detallada anteriormente.
- Propuesta para la creación de programas de subvenciones que permitirán adquirir e implantar de forma masiva soluciones de digitalización llamado “Digital Toolkit”. Se realizará un diagnóstico técnico a las empresas de lo que la Ley 18/2022 llama “nivel de madurez digital” con el fin de identificar las necesidades de digitalización de cada empresa, para implantar entre otras medidas, la facturación electrónica.
- Se fija como nuevo criterio de acceso a las subvenciones públicas el cumplimiento de los plazos de pago y se refuerza la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas, mediante la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Todas las sociedades mercantiles deberán incluir de forma expresa en la memoria de las cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, por la Ley 3/2004.
5 Medidas para potenciar instrumentos de financiación en la empresa.
Asimismo, se pretende flexibilizar los mecanismos de financiación alternativa tales como: capital riesgo, inversión colectiva y plataformas de financiación participativa, popularmente conocida ésta última como “crowdfunding”.
La Ley 18/2022 adapta la legislación española al régimen jurídico establecido a nivel europeo respecto de las plataformas de financiación participativa o crowdfunding. Se pretende que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas conforme al Reglamento de la Unión Europea puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE sin necesidad de obtener autorizaciones distintas en cada Estado miembro en que quieran operar.
Se eleva el techo de inversión por proyecto hasta los 5 millones de euros y se amplía también el máximo que los inversores minoristas pueden invertir. Además, se permitirá que el proveedor de servicios de financiación participativa invierta fondos en nombre del inversor mediante la nueva categoría “gestión de carteras”.
Se reduce el desembolso inicial de las sociedades de capital riesgo del 50% al 25% del capital comprometido. Además, se eleva el máximo de empleados que este tipo de sociedades puede tener hasta los 499 y se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras al permitirse bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada.
Por último, se flexibiliza el régimen para inversores no profesionales en entidades de capital riesgo.