¿En qué consiste el Proceso Monitorio?

El Proceso Monitorio sirve a quien desea reclamar un crédito impagado, cualquiera que sea la cantidad adeudada, siempre que se cumplan los requisitos legalmente previstos. En síntesis: que la deuda esté documentada en cualquier formato en el que figure la firma o sello del deudor (facturas, albaranes, reconocimientos de deuda y similares, burofax, cartas certificadas, etc.); que sea líquida (es decir, que consista en una cantidad determinada de dinero); y que esté vencida y que sea exigible (es decir, que el impago se haya producido tras la fecha o plazo previstos para el pago normal). Incluso se permite acudir a este proceso cuando pueda acreditarse la existencia de una relación duradera y previa que justifique la reclamación dineraria.

Este proceso se inicia mediante lo que la LEC denomina petición, que no es más que una demanda en la que el acreedor indicará la identidad y señas en las que el deudor pueda ser hallado, así como el origen y la cuantía de la deuda reclamada. A la petición deberán acompañarse los documentos antes descritos.

La principal característica de este proceso es que, una vez admitida a trámite la petición inicial, el Juzgado requerirá al deudor por plazo de veinte días hábiles para que pague al acreedor-peticionario y lo acredite; o bien alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. También cabe la posibilidad de que el deudor, pese a ser requerido judicialmente, no comparezca, ni pague.

En el primer caso, la deuda quedará saldada en un breve lapso de tiempo.

En el tercer caso, transcurrido el citado plazo legal, el Juzgado dictará decreto poniendo fin al proceso y esa resolución permitirá al acreedor solicitar que se despache ejecución contra los bienes y derechos del deudor, pudiendo recuperar la deuda por medio de embargos y otras trabas.

En el segundo caso, al haber oposición del deudor, será necesario dirimir el conflicto reconduciendo el proceso especial hacia los trámites de los ya descritos procedimientos declarativos. En tal caso, dependiendo de la cuantía de la reclamación y tras cumplir determinados requisitos legales, el litigio se ventilará a través del Juicio Verbal (cuantía inferior a seis mil euros) o del Juicio Ordinario (cuantía superior a seis mil euros) por sus trámites habituales.

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