¿Qué es y cómo se tramita el Proceso Monitorio Europeo?
Consciente de que la libre circulación de capitales, bienes y mercancías en el ámbito europeo puede generar y, de hecho, genera situaciones de conflicto entre los operadores mercantiles de los Estados Miembros de la Unión Europea, el legislador comunitario creó un Proceso Monitorio Europeo mediante el Reglamento (CE) núm. 1896/2006.
El objetivo era claro: dotar a todo ciudadano de medios ágiles para reclamar créditos impagados, líquidos, vencidos y exigibles, cuando el deudor resida en un país distinto del propio y que forme parte de la Unión Europea.
Por tanto, mediante el Proceso Monitorio Europeo se permite la libre circulación de requerimientos de pago a través de los Estados Miembros, de modo que el acreedor solicitante, previo cumplimiento de los requisitos formales de obligada observancia y una vez concurra la incomparecencia y caso omiso del requerimiento de pago por parte del deudor, dispondrá de un título judicial y plenamente ejecutable con mayor agilidad que si tuviera que promover un procedimiento declarativo basado en las reglas de competencia territorial y objetiva de carácter internacional, que, generalmente, requieren un plus de dedicación, tiempo y recursos.
La simplificación del procedimiento se logra mediante el empleo de formularios facilitados en el propio Reglamento (CE) núm. 1896/2006. Al propio tiempo, destaca el hecho de que la tramitación es sustancialmente idéntica a la del Proceso Monitorio regulado en la LEC.
La petición inicial se presentará ante el Juzgado que resulte internacionalmente competente, conforme a lo previsto en la legislación comunitaria (Reglamento (CE) núm. 44/2004). Si se cumplen los requisitos exigidos para la admisibilidad de la petición inicial de Proceso Monitorio Europeo, el Juzgado emitirá el citado requerimiento de pago por un plazo de treinta días hábiles.
Si el deudor formula oposición, la tramitación del proceso derivará hacia el Juzgado del Estado miembro de origen que resulte competente, con arreglo a las normas del procedimiento declarativo que corresponda según cuantía.
En caso de que no exista oposición del deudor, conforme se ha expuesto, la
petición inicial se reconocerá y la resolución judicial (el título) será ejecutable
en todos los países miembros de la Unión Europea, sin posibilidad alguna de
impugnar su reconocimiento.
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