¿Qué procedimientos judiciales existen para reclamar un crédito impagado?

A continuación, se describen los distintos procedimientos judiciales a través de los cuales se puede reclamar un crédito impagado:


Los procedimientos declarativos:

Se trata de los procedimientos más garantistas para las partes intervinientes (demandante y demandado) y, en función de la cuantía a reclamar, se distingue entre el Procedimiento Ordinario y el Procedimiento Verbal. Generalmente, son los más recomendados cuando el origen del impago puede ser discutido por el deudor debido a las más variadas circunstancias. Son procedimientos que la Ley denomina “plenarios” porque prevén varias fases, muy concretas y desarrolladas, que permiten que acreedor y deudor ejerciten ampliamente su derecho de defensa y garantizan una tutela judicial efectiva, al obtenerse un profundo conocimiento del asunto.

El Procedimiento Ordinario (también llamado Juicio Ordinario)

Es el adecuado para la reclamación de cantidades superiores a seis mil euros.

Se inicia mediante la interposición de una demanda que requiere la intervención preceptiva de Abogado (director técnico del procedimiento) y Procurador (representante del demandante ante los Juzgados y Tribunales, o representante procesal), a través de la cual se expondrán ordenadamente los hechos y los fundamentos jurídicos en los que el demandante basa su reclamación. A la demanda deberán acompañarse cuantos documentos acrediten la realidad de sus afirmaciones y soporten los derechos que ejercita.

El Juzgado, previa comprobación del cumplimiento de determinados requisitos legales, admitirá a trámite dicha demanda y acordará el emplazamiento (notificación) al demandado y el traslado de la demanda y documentos acompañados a la misma, para que aquél pueda contestar y oponerse a la reclamación, allanarse (mostrar su conformidad con lo que se reclama) o, simplemente, no realizar ninguna acción; todo ello, en el plazo legal de veinte días hábiles.

Tras esa primera fase de alegaciones, de hábito se convocará a ambas partes a una Audiencia Previa al Juicio, en la cual el Juez instará a las partes a llegar a un acuerdo amistoso; si no se alcanza, el acto proseguirá con la revisión de cuestiones procesales que pudieran impedir la continuación del procedimiento; cada una de las partes podrá efectuar alegaciones aclaratorias o complementarias a las que hizo en el escrito de demanda o en la contestación a ésta; propondrán la prueba que acredite la realidad o veracidad de su posicionamiento y dicha prueba será admitida o rechazada por el Juez; y, tras ello, si resulta oportuno por la naturaleza de las pruebas propuestas admitidas, se señalará fecha y hora para la celebración del Juicio Oral.

El Juicio Oral constituye la culminación del procedimiento ordinario y en este acto se practicarán las pruebas propuestas por las partes en la Audiencia Previa y admitidas por el Juez. Esas pruebas pueden ser documentales, periciales, personales (declaración de las partes, de testigos…) y, tras llevar a cabo los actos oportunos, cada parte expondrá oralmente sus conclusiones.  

Una vez expresadas, el litigio quedará visto para sentencia que, si es estimatoria de las pretensiones del demandante-acreedor, constituirá título ejecutivo, que no es otra cosa que el documento judicial que obligará al deudor a pagar el crédito impagado y, de no hacerlo, permitirá al acreedor instar la ejecución y obtener el pago forzoso de la deuda contra todos los bienes y derechos del condenado al pago.

El Procedimiento Verbal (o Juicio Verbal)

Está previsto para reclamaciones dinerarias de cuantía inferior a seis mil euros y se caracteriza por una mayor brevedad.

En su tramitación inicial es muy similar al Procedimiento Ordinario. Por tanto, se iniciará  mediante la oportuna demanda que, en caso de que la deuda reclamada sea inferior a dos mil euros, ni siquiera requerirá la intervención de Abogado y Procurador (aunque contar con ellos es altamente recomendable). La demanda será admitida a trámite y se notificará y trasladará al demandado y éste podrá actuar conforme más le convenga, según lo explicado.

Es en el siguiente trámite donde el Juicio Verbal se distingue del Ordinario pues, tras las alegaciones vertidas en la demanda y la posible contestación, el Juzgado señalará directamente día y hora para la celebración de Vista.

La Vista concentra en un solo acto procesal la Audiencia Previa y el Juicio Oral, de manera que las partes deberán proponer la prueba, practicarla, efectuar conclusiones y, en definitiva, dejar el litigio visto para sentencia.

Así pues, el Procedimiento Verbal simplifica la tramitación del Ordinario en lo relativo a actos procesales y tiempos, por lo que, generalmente, el litigio se resolverá de forma rápida, en directa conexión con la menor cuantía del crédito reclamado. 

 

Los procesos especiales:

Junto a los procedimientos declarativos, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula dos procesos específicamente diseñados para facilitar a todo acreedor la reclamación de impagos de forma rápida y ágil, debido a que las reclamaciones que se realicen por esta vía se fundamentan en documentos habituales del tráfico comercial que, de entrada, dotan a la pretensión del demandante de una presunción de veracidad y realidad de la deuda reclamada. Los procesos especiales son dos: el Proceso Monitorio y el Juicio Cambiario.

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