¿Qué es la partición judicial?

La partición judicial es aquella en la que los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido. En tales situaciones, los herederos acuden al juzgado de primera instancia competente para que el juez designe a un perito, siendo este último quien se ocupará de realizar la partición de la herencia.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en Julio de 2015, se le permite al notario solventar determinadas situaciones sin tener que acudir a la vía judicial. Esto facilita el desbloqueo de herencias en las que por falta de acuerdo entre los herederos impide avanzar en el proceso.

Podemos observar dos situaciones en este caso:

  • Cuando uno de los herederos ni acepta ni repudia la herencia. En este caso el art. 1.005 del Código Civil establece que cualquier interesado acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

  • Una vez aceptada la herencia por los herederos, uno de ellos obstaculiza el reparto de los bienes. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá la aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

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