¿Cuáles son los efectos de la desheredación?

La desheredación surte efectos provisionales y hay que atenerse a lo que haya declarado el testador en tanto no sea declarada como injusta en virtud de sentencia firme o, por el contrario, se confirme en todos sus términos por no ser impugnada por el desheredado. Por tanto, existen dos escenarios a considerar:

  1. En caso de que la desheredación haya sido declarada injusta. De encontrarnos en esta situación, entre los efectos que se darían se encontrarían los que se indican a continuación:

    • El desheredado tendrá derecho a la legítima que la ley le atribuye.
    • El desheredado que concurra con otros legitimarios descendientes no desheredados recibirá la legítima estricta, pero no la parte del tercio de mejora ni la del tercio de libre disposición.
    • El desheredado o desheredados sean los únicos descendientes legitimarios del testador, recibirán también la legítima larga, por no existir persona alguna que tuviera derecho a recibirlo preferentemente.
    • Si el desheredado ya había percibido anticipadamente su legítima estricta mediante una donación colacionable e incluso más de su legítima estricta mediante una donación otorgada en concepto de mejora, la desheredación injusta supone una revocación tácita del carácter de mejora, por lo que el desheredado deberá reintegrar el valor que superara la legítima estricta.
  2. En caso de que la desheredación haya sido justa. Entre los efectos que se darían en este supuesto, encontramos los siguientes:

    • El heredero pierde su condición de legitimario.
    • Si su legítima consistía en una donación, la donación no deja de ser válida, pero entra a formar parte del tercio de libre disposición.
    • Si el hijo desheredado tiene hijos, sus descendientes ejercerán el derecho de representación que ocupa su lugar en el conjunto de toda la herencia.

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