¿A quién se puede desheredar?

Dado que la desheredación supone la privación anticipada de la legítima, sólo se puede desheredar a los que en el Código Civil se definen como legitimarios o herederos forzosos, ya que para privar de los bienes otorgados a los considerados como herederos voluntarios únicamente es necesario otorgar un nuevo testamento revocando el anterior. De conformidad con lo establecido en el Código Civil, son legitimarios las siguientes personas:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o viuda.

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