¿Cuáles son las diferencias entre desheredación y la indignidad para suceder?

Aunque, tanto la desheredación como la indignidad suponen una privación de los derechos sucesorios debido a las ofensas realizadas por la persona desheredada o indigna, y en algunos casos tienen causas tasadas comunes, la desheredación supone privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello y solo puede hacerse en testamento, mientras que la indignidad priva de los derechos sucesorios al indigno (sea o no legitimario) y opera, se haya hecho o no en testamento.

Otra diferencia significativa es que es la desheredación la decide el testador y sólo es necesario probarla en caso de ser contradicha, mientras que la indignidad la establece la ley y la declara el juez.

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