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Novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Parte 1ª). Título Preliminar: “Disposiciones generales”

14/12/2015

El pasado 2 de octubre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos nuevos textos normativos derogatorios de la ya tradicional Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con la aprobación de estas dos Leyes se ha echado la vista atrás y se ha vuelto al sistema de separación normativa que existía con anterioridad al año 1992 y que disgregaba en dos normas la regulación del régimen jurídico y del procedimiento administrativo.

Por lo que respecta a la regulación que contiene la Ley 39/2015, como es lógico, recoge  muchos de los aspectos ya incluidos en la antigua Ley 30/1992, tal y como podemos comprobar en la tabla de concordancias de ambos textos normativos del siguiente enlace. No obstante, también introduce importantes novedades en ámbitos tan distintos como la administración electrónica y los registros administrativos, la capacidad y representación de los interesados, los plazos y su cómputo o el régimen sancionador y de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En esta ocasión, vamos a centrar nuestro análisis en las novedades que introduce el Título Preliminar, de las Disposiciones Generales, de la referida Ley.

Según se indica en la exposición de motivos de la propia Ley 39/2015 (apartado V), el título preliminar, que aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la Ley, introduce como principales novedades las siguientes:

- La inclusión en el objeto de la Ley, con carácter básico, de los principios que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administraciones.

- La previsión de que sólo mediante Ley puedan establecerse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la citada norma, pudiéndose concretar reglamentariamente ciertas especialidades del procedimiento referidas a la identificación de los órganos competentes, plazos, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Al respecto de esta cuestión debe matizarse que esta previsión no afecta a los trámites adicionales o distintos ya recogidos en las leyes especiales vigentes, ni a la concreción que, en normas reglamentarias, se haya producido de los órganos competentes, los plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, las formas de iniciación y terminación, la publicación de los actos o los informes a recabar, que mantendrán sus efectos. A modo ejemplificativo, en la propia exposición de motivos de la Ley 39/2015 se cita la vigencia que mantendría el anexo 2 al que se refiere la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que establece una serie de procedimientos que quedan excepcionados de la regla general del silencio administrativo positivo.

    - La redefinición del ámbito subjetivo de aplicación al estipularse que la aplicación de lo previsto en la Ley 39/2015 atañe a todos los sujetos comprendidos en el concepto de Sector Público, si bien matiza que las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas y supletoriamente por la referida norma.

      Pero no nos preocupemos, ya que todavía resta algo más de nueve meses para poder profundizar en el estudio y análisis de las principales novedades que introduce esta Ley, pues, según establece el propio texto normativo en su Disposición Final Séptima, la Ley 39/2015 entrará en vigor al año de su publicación, otorgando un año más para aquellas previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, desplegando, en estos casos, la norma efectos a los dos años de su entrada en vigor.

       

      Covadonga Sánchez Suárez

      Departamento de Derecho Administrativode Leopoldo Pons

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      Áreas de Práctica: Administrativo