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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la suspensión del plazo para iniciar el expediente de expropiación rogada aprobada en la Comunitat Valenciana.

09/01/2024
Imagen destacada El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la suspensión del plazo para iniciar el expediente de expropiación rogada aprobada en la Comunitat Valenciana.
Índice:
  1. 1.Fundamentos del Tribunal Constitucional
  2. 2. Conclusiones

La suspensión del plazo para iniciar el expediente de expropiación rogada desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023 es inconstitucional, ya que infringe frontalmente el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Española por haber supuesto un vaciamiento de su contenido. 


Fundamentos del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia número 168/2023, de 22 de noviembre de 2023 (Cuestión de inconstitucionalidad 1096-2022), estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad de la disposición transitoria undécima de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (“LOTUP”), y de la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio. 

El motivo esencial es que dichos preceptos legales chocan frontalmente con el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, siendo procedente su declaración como inconstitucionales, ya que privan a los propietarios de la facultad de instar la expropiación rogada de terrenos destinados a dotaciones públicas.

Esta conclusión la alcanza sobre la base, en esencia, de las siguientes premisas: 


  • Como punto de partida de su análisis, el Tribunal Constitucional recuerda que la expropiación rogada es un mecanismo de los titulares de propiedades que han quedado afectadas por el planeamiento urbanístico, y que, efectivamente, ante la merma de sus facultades como propietarios se les ha reconocido un derecho a la expropiación forzosa, que actúa como garantía patrimonial frente a una actuación urbanística que les deja sin aprovechamiento alguno. 
  • Pues bien, sentando lo anterior, el Tribunal Constitucional determina que con las sucesivas prórrogas para la suspensión del plazo para iniciar el expediente de expropiación rogada, no se ha respetado el justo equilibrio entre las exigencias del interés general de la administración pública y las de la protección de los derechos fundamentales del individuo, al que se le obliga a soportar una carga excesiva al impedir el legislador durante un periodo prolongado de tiempo su derecho a instar a la administración a que expropie sus terrenos. Esta extensión, se ha hecho de forma arbitraria y sin justificación alguna, y ha impedido que los particulares insten las medidas de protección de su derecho de propiedad que cabe legítimamente esperar de la administración: la expropiación de sus terrenos.
  • Además, la forma en que se ha producido esta suspensión ha incrementado la situación de incertidumbre a la que quedan sujetos los propietarios de los terrenos. En total, se han encadenado dos prórrogas a la suspensión inicial, dando lugar a una suspensión total de siete años, y sin que los propietarios puedan saber si antes del 31 de diciembre de 2023 se va a volver de nuevo a prorrogar dicha suspensión. Esta forma de proceder quebrantaría el principio de seguridad jurídica.
  • Por último, no deja de ser sorprendente que el legislador nunca llega a exponer cuál es la finalidad que justifica esta norma y sus sucesivas prórrogas, lo cual también implicaría una vulneración del principio de seguridad jurídica. Si bien hay algunas referencias genéricas a la necesidad de planificar la actividad económica de la Generalitat o a la necesidad de clarificar el alcance de las modificaciones que amplían plazos, dichas referencias no exponen, ni expresa ni implícitamente, las razones específicas que justifican la finalidad de esta suspensión.


Conclusiones

En definitiva, el Tribunal Constitucional ha concluido que la suspensión del plazo para iniciar el expediente de expropiación rogada que ha transcurrido desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2023 es inconstitucional, lo cual podría llevar a muchos de los propietarios afectados a plantearse cómo reclamar los daños y perjuicios suportados durante dicho periodo de tiempo.  

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Áreas de Práctica: Administrativo