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Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos

05/04/2022
Imagen destacada Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos
Índice:
  1. 1.Productos con derecho a la bonificación
  2. 2.¿Quiénes pueden beneficiarse de la Bonificación?.
  3. 3.¿Durante cuánto tiempo se aplicará la Bonificación?
  4. 4.¿Quién paga la Bonificación?
  5. 5.¿Cómo afecta esta Bonificación a los titulares de Gasolineras?
  6. 6.¿Cómo recuperar las bonificaciones anticipadas realizadas por la Gasolinera?
  7. 7.¿Se puede solicitar un Anticipo a cuenta?
  8. 8.Asesoramiento legal en Derecho Administrativo

En fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el BOE, el RDL 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Entre las novedades aprobadas, se encuentra la Bonificación Extraordinaria y Temporal del precio final de determinados productos energéticos.

Productos con derecho a la bonificación

Los productos que darán derecho a bonificación son los siguientes:·       

  • Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).      
  • Gasóleo A (GOA) o gasóleo de automoción habitual.       
  • Gasóleo A+ (GOA+) o gasóleo de automoción de características mejoradas.       
  • Gasóleo B (GOB).      
  • Gasóleo para uso marítimo (MGO).      
  • Gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos (GLP).     
  • Gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos (GNC)      
  • Gas natural licuado para propulsión de vehículos (GNL)·       
  • Bioetanol.     
  • Biodiésel.     
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.        
  • Aditivo AdBlue.


¿Quiénes pueden beneficiarse de la Bonificación?

Cualquier conductor que reposte alguno de los productos enunciados anteriormente. 


¿Durante cuánto tiempo se aplicará la Bonificación?

Según lo publicado en el BOE, esta bonificación comenzará a aplicarse el 1 de abril y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2022, ambos incluidos.


¿Quién paga la Bonificación?

El Estado asume 15 céntimos y las petroleras un mínimo de 5 céntimos.


¿Cómo afecta esta Bonificación a los titulares de Gasolineras?

Las gasolineras tendrán que aplicar un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.  Deberán hacer constar en los documentos que expidan con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:

  • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
  • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en el RDL 6/2022.Las gasolineras tienen un plazo desde el 1 de abril hasta el 15 de abril para adaptar esto en sus sistemas informáticos, dado que a partir del 15 de abril será obligatorio.

Las gasolineras tienen un plazo desde el 1 de abril hasta el 15 de abril para adaptar esto en sus sistemas informáticos, dado que a partir del 15 de abril será obligatorio.

A modo de ejemplo:

  • Litros 10
  • €/l       2
  • Base  16,53 
  • IVA      3,47
  • Total   20,00
  • Descuento 2,00 RDl 6/2022
  • Total a pagar 18,00


¿Cómo recuperar las bonificaciones anticipadas realizadas por la Gasolinera?

Las gasolineras deberán presentar mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litro que haya suministrado a los consumidores finales en tal periodo.

Esta solicitud se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a través de su sede electrónica rellenado el formulario que establezca la AEAT.  La devolución acordada se abonará por transferencia bancaria.

Téngase en cuenta que transcurrido el plazo de un mes, desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.  Cabrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.


¿Se puede solicitar un Anticipo a cuenta? 

Como quiera que la gasolinera anticipa las bonificaciones, la norma permite solicitar con anterioridad al 15 de abril de 2022 un anticipo a cuenta por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito de esta bonificación vendidos por dicha gasolinera en el ejercicio 2021, con los importes máximos de 2.000.000 euros y mínimos de 1.000 euros.

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha habilitado desde el 1 de abril de 2022 un trámite específico para solicitar este anticipo, en virtud del cual el afectado por esta medida debe consignar sus datos de identificación fiscal y núm. de cuenta bancaria donde se desea recibirlo, ya que a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se obtendrá el volumen de litros distribuido en el ejercicio anterior.

En el último periodo de devolución, es decir, en julio de 2022 salvo que se modifique el ámbito temporal de la medida se ajustará el importe anticipado con la cuantía a devolver.


Asesoramiento legal en Derecho Administrativo 

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Áreas de Práctica: Administrativo