El Real Decreto 1007/2023 recoge los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, ahora modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.
Este artículo analiza en profundidad las principales características introducidas y sus implicaciones para las empresas y profesionales.
Ámbito subjetivo
Usuarios:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (plazo aplicación: 1 de enero 2026).
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas (plazo aplicación: 1 de julio 2026).
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente (plazo aplicación: 1 de julio 2026).
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (plazo aplicación: 1 de julio 2026).
Los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) no quedan obligados al cumplimiento de los requisitos y especificaciones del RRSIF.
Ámbito objetivo
El RRSIF resultará de aplicación únicamente a los sistemas informáticos de facturación (SIF) que soporten procesos de expedición de facturas, completas o simplificadas. En este sentido, se considera SIF al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de todas estas acciones:
- Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
- Conservar la información de facturación, en el propio sistema o fuera de él.
- Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro.
Ámbito territorial
El RRSIF se aplicará en todo el territorio español, salvo los territorios forales del País Vasco y Navarra. Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.
Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación
Los SIF deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y tener capacidad de remitirlos por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
Requisitos de las facturas
- La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
- La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.
Registro de alta o anulación de facturas
Los SIF deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura.
El art. 10 del RD 1007/2023 regula el contenido del registro de facturación de alta con menciones tasadas y estructura predefinida.
El art. 11 del RD 1007/2023 regula el contenido del registro de facturación de anulación.
Se deberá incluir una huella o “hash” a cada registro de alta o anulación según las especificaciones y ser firmados electrónicamente.
Registro de eventos
Los SIF (modalidad no verificable), deben contar con un registro de eventos que refleje automáticamente determinadas interacciones, operaciones y sucesos ocurridos durante el uso del SIF, con el fin de conocer cualquier anomalía o alteración del contenido.
Modalidades de Sistema de Emisión de facturas:
- Transmisión inmediata de los registros de facturación a la AEAT.
- Se exige menor seguridad en los registros:
- No existe obligación de firma electrónica.
- No existe obligación de registro de eventos.
- Conservación de facturas asegurada.
- Acceso a ciertos servicios fiscales de asistencia.
- Obliga al sistema informático emisor a conservar en sede local los registros de facturación.
- Se exige mayor rigor en los registros de facturas:
- Existe obligación de firma electrónica.
- Existe obligación de registro de eventos.


