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Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)

17/11/2025
Imagen destacada Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF)

Índice:
  1. 1.Ámbito subjetivo
  2. 2.Ámbito objetivo
  3. 3.Ámbito territorial
  4. 4.Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación
  5. 5.Requisitos de las facturas
  6. 6.Registro de alta o anulación de facturas
  7. 7.Registro de eventos
  8. 8.Modalidades de Sistema de Emisión de facturas

El Real Decreto 1007/2023 recoge los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, ahora modificado por el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Este artículo analiza en profundidad las principales características introducidas y sus implicaciones para las empresas y profesionales.


Ámbito subjetivo

Usuarios:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (plazo aplicación: 1 de enero 2026).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas (plazo aplicación: 1 de julio 2026).
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente (plazo aplicación: 1 de julio 2026).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (plazo aplicación: 1 de julio 2026).


Los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII) no quedan obligados al cumplimiento de los requisitos y especificaciones del RRSIF.


Ámbito objetivo

El RRSIF resultará de aplicación únicamente a los sistemas informáticos de facturación (SIF) que soporten procesos de expedición de facturas, completas o simplificadas. En este sentido, se considera SIF al conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas mediante la realización de todas estas acciones:

  • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.
  • Conservar la información de facturación, en el propio sistema o fuera de él.
  • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de dónde se realice este proceso, pudiendo ser en el propio sistema informático de facturación o en otro.


Ámbito territorial

El RRSIF se aplicará en todo el territorio español, salvo los territorios forales del País Vasco y Navarra. Se incluye Canarias, Ceuta y Melilla.


Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación

Los SIF deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y tener capacidad de remitirlos por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.


Requisitos de las facturas

En las facturas expedidas mediante SIF deberán incluirse, además de los requisitos ya existentes en el Reglamento de obligaciones de facturación:

  • La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”.
  • La frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT.


Registro de alta o anulación de facturas

Los SIF deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.

Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura.

El art. 10 del RD 1007/2023 regula el contenido del registro de facturación de alta con menciones tasadas y estructura predefinida.

El art. 11 del RD 1007/2023 regula el contenido del registro de facturación de anulación.

Se deberá incluir una huella o “hash” a cada registro de alta o anulación según las especificaciones y ser firmados electrónicamente.


Registro de eventos

Los SIF (modalidad no verificable), deben contar con un registro de eventos que refleje automáticamente determinadas interacciones, operaciones y sucesos ocurridos durante el uso del SIF, con el fin de conocer cualquier anomalía o alteración del contenido.


Modalidades de Sistema de Emisión de facturas:

a) SISTEMA DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES (Veri*factu): Mediante SIF propio o por la aplicación informática gratuita desarrollada por la AEAT.

  • Transmisión inmediata de los registros de facturación a la AEAT.
  • Se exige menor seguridad en los registros:
    • No existe obligación de firma electrónica.
    • No existe obligación de registro de eventos.
    • Conservación de facturas asegurada.
  • Acceso a ciertos servicios fiscales de asistencia.

b) SISTEMA DE EMISIÓN DE FACTURAS NO VERIFICABLES: Únicamente mediante SIF propio.


  • Obliga al sistema informático emisor a conservar en sede local los registros de facturación.
  • Se exige mayor rigor en los registros de facturas:
    • Existe obligación de firma electrónica.
    • Existe obligación de registro de eventos.


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    Áreas de Práctica: Tributario