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Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones por vía de sucesión.

23/03/2021
Imagen destacada Especialidades en la transmisión de acciones y participaciones por vía de sucesión.
Índice:
  1. 1.Cláusulas de atribución de derechos políticos en el testamento
  2. 2.Cláusulas de atribución desigual de derechos políticos entre sucesores: la sindicación de acciones y participaciones sociales
  3. 3.Conclusiones

En una sucesión, o transmisión mortis causa, el caudal hereditario del causante (la persona que fallece) puede contener entre otros bienes, acciones y participaciones sociales que formen parte del capital de una sociedad. 

Es importante no olvidar que las acciones y participaciones sociales confieren a sus titulares una serie de derechos económicos, pero también políticos, que permiten hacer funcionar la sociedad y que esta no se paralice. ¿Qué sucederá entonces cuando el titular de las acciones o participaciones sociales fallece? ¿Quién será el nuevo titular de los derechos inherentes a dichas acciones y participaciones sociales?

Cláusulas de atribución de derechos políticos en el testamento

Del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se desprende que el sucesor que herede la nuda propiedad de las acciones o participaciones sociales será el titular de los derechos políticos inherentes a las mismas. 

No obstante, es habitual en el caso de la sucesión testamentaria, sobre todo entre los matrimonios, incluir una cláusula que atribuya el usufructo total del caudal relicto al cónyuge, dejando la nuda propiedad para los demás herederos (por ejemplo, para los descendientes). 

Dividida pues la nuda propiedad y el usufructo en personas diferentes, ¿qué ocurre con las acciones y participaciones sociales, y con los derechos políticos inherentes a las mismas, como es, por ejemplo, el derecho de voto?

El artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, facilita una respuesta a esta cuestión, indicando que: 

1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.

El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.

2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Es decir que, como regla general, la condición de socio con los derechos inherentes al mismo residirá en la persona que adquiera la nuda propiedad de las acciones y participaciones sociales. 

No obstante, el propio precepto establece dos excepciones: 

1. Que los estatutos sociales atribuyan los derechos políticos al usufructuario. 

2. En caso de que nada señalen los estatutos, en el título constitutivo del usufructo (esto es, el testamento) se establezca un régimen diferente al indicado por la ley, en cuyo caso, prevalecerá lo dispuesto en el título constitutivo. 

Partiendo del ejemplo mencionado, para el caso de aquellos matrimonios en que ambos cónyuges sean titulares de participaciones sociales, y sobre todo en el caso del cónyuge no empresario, podría ser oportuno atribuir al cónyuge viudo usufructuario los derechos políticos además de los derechos económicos, de tal manera que el cónyuge empresario pudiera mantener el control de la entidad, si lo ostentaba conjuntamente con quien ha fallecido. 

Cláusulas de atribución desigual de derechos políticos entre sucesores: la sindicación de acciones y participaciones sociales

Por otra parte, el testamento puede contener también cláusulas de atribución desigual de derechos políticos entre los sucesores, a través de la conocida cláusula de sindicación impuesta por el testador. 

Puede ocurrir, en el caso de atribución de acciones y participaciones sociales en una sucesión, que no todos los herederos se encuentren igual de implicados en la gestión y control de la sociedad. En estos casos, ordinariamente respecto de los descendientes, deben ser conjugados por una parte, los deseos que pueda tener el testador de mantener la igualdad entre los sucesores, y por otra parte, asegurar la continuidad de la empresa atribuyendo la gestión a quien considere más adecuado para ello. 

Esta situación, obliga a buscar fórmulas de disociación de la propiedad de acciones o participaciones sociales con las funciones y derechos inherentes al control y gestión de la sociedad. 

Así, un testador puede atribuir de forma ecuánime entre sus sucesores un número de acciones o participaciones sociales, pero imponiendo el gravamen de sindicación de las mismas. De esta forma, todos los sucesores deberán aceptar que, pese a ser todos ellos titulares de igual modo, el control, o gestión directa corresponda solo a alguno de ellos, mediante la atribución al mismo de todos o parte de los derechos políticos, por un plazo temporal que no podrá exceder el de la limitación legal de indivisión en comunidades de bienes (diez años). 

Asimismo, existe la alternativa, a través de la inclusión en el testamento de una cláusula de opción compensatoria de la legítima, de subordinar la adquisición de los sucesores, mediante la constitución de una condición suspensiva, o condicionar el mantenimiento de la adquisición de los sucesores a través de una condición resolutoria. 

Conclusión

En conclusión, una adecuada planificación de la herencia, puede conllevar muchos beneficios, no solamente fiscales, sino también de evitación de conflictos entre los herederos, por cuestiones como las descritas en este artículo, salvaguardando siempre la voluntad del testador, resultando muy recomendable solucionar estas cuestiones contando con un adecuado asesoramiento jurídico. 

En LeopoldoPons contamos con un equipo de especialistas en derecho civil, dispuesto a ayudarte en lo que necesites. Puedes encontrarnos en cualquiera de nuestros despachos de abogados o ponerte en contacto con nosotros vía online.

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Áreas de Práctica: Civil