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Normativa para determinar el Valor Razonable de las Plantas Fotovoltaicas

28/02/2024
Imagen destacada Normativa para determinar el Valor Razonable de las Plantas Fotovoltaicas
Índice:
  1. 1.Marco regulatorio de las energías renovables en España
  2. 2.Cálculo de ingresos para instalaciones fotovoltaicas
  3. 3.Normativa específica para plantas fotovoltaicas
  4. 4.Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)
  5. 5.Conclusión: Incertidumbre y valoración en el sector de la energía renovable
  6. 6.¿Necesitas asesoramiento especializado?

La transición ecológica ha experimentado un importante avance en los últimos años, marcando hitos significativos en el panorama energético español. Todo ello con el fin de promover una energía más limpia y accesible

Específicamente, según los datos proporcionados por Red Eléctrica (REE), la energía solar fotovoltaica aumentó su producción en más del 34% en comparación con 2022, llegando a constituir el 14% de la generación total, dato que cobra especial relevancia al contrastarse con el 0,2% que representaba en 2007, hace menos de dos décadas. 

En este contexto de constante evolución, resulta crucial comprender el funcionamiento del mercado eléctrico para las energías renovables en España. Esta comprensión no solo permite realizar previsiones para calcular el valor razonable de las empresas fotovoltaicas, sino también para anticipar sus posibles costes, ingresos y la incertidumbre asociada a los cambios constantes tanto en su regulación como en la tecnología empleada.


Marco regulatorio de las energías renovables en España

En primer lugar, resulta conveniente hacer un breve repaso por la regulación de las tecnologías de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. 

A finales del S.XX, la Ley 54/1997 buscó integrar los diferentes marcos regulatorios de dichas formas de producción alternativas con el objetivo de clarificar la normativa e incentivar su participación en el balance energético del sistema español. 

Posteriormente, se dictaron diversos reales decretos que buscaron corregir las ineficiencias derivadas del intenso esfuerzo de adaptación normativa. Todo ello hasta llegar al Real Decreto-ley 9/2013 que pretendía frenar el recurrente déficit de tarifa del sistema eléctrico español estableciendo un nuevo régimen retributivo para las instalaciones oferentes de energía renovable, principios que fueron integrados en la Ley 24/2013. 

Asimismo, con apoyo en el Real Decreto 413/2014 para los aspectos técnicos, se estableció la metodología del nuevo régimen retributivo. 

En virtud del mismo, y del determinismo de las variables establecidas legalmente, se podría estimar el valor razonable de una instalación fotovoltaica simplemente aplicando las variables establecidas a la capacidad productiva de la instalación, calcular los flujos de caja que se prevén obtener con ello y actualizarlos a la tasa de rentabilidad fijada igualmente en la normativa. Pero, como señalamos a continuación, esa excesiva simplificación plantea problemas relevantes desde el punto de vista de la valoración.


Cálculo de ingresos para instalaciones fotovoltaicas

En concreto, según la normativa, para calcular los ingresos de este tipo de instalaciones, hay que atender a dos componentes: la retribución de mercado y la retribución específica marcada por la regulación. 

La retribución de mercado se determina entre la oferta y la demanda del mercado mayorista (pool), dicha intersección establece un precio de mercado y cada instalación ingresa en función de la energía que logre vender. 

Por su parte, la retribución específica también se compone de dos partes: la Retribución a la inversión (Rinv), un término que cubre los costes de inversión de las instalaciones de energía renovable que no podrán ser recuperados por la venta de energía en el mercado y, la Retribución a la operación (Ro), un término que cubre, cuando procede, la diferencia entre los costes y los ingresos por la participación en el mercado de cada tipo de instalación.

Ingresos = Retribución del Mercado (Pool) + (Rinv +Ro)


Normativa específica para plantas fotovoltaicas

En definitiva, se trata de un mercado donde cada periodo está especialmente determinado el ingreso de las empresas. Ahora bien, al estar contemplados por la normativa diversos tipos de energía renovable, los parámetros de cálculo varían en función de la naturaleza de cada fuente energética, las cuales se identifican por grupos y subgrupos. 

En el caso de los parques fotovoltaicos, su subgrupo es el b.1.1. Dentro de cada subgrupo, en función de la potencia y las características de la instalación, estas se identifican bajo un código “IT”. 

Atendiendo a este código, se fija explícitamente la cuantía a recibir por los términos de Rinv y de Ro. Algo parecido a un ingreso de cuantía fija, que se percibe durante la vida útil de las plantas fotovoltaicas, determinadas en torno a los 30 años según la normativa.

Y no son los ingresos lo único que fija la regulación, también establece cuales deben ser sus costes e inversión inicial estándar e incluso se fija su rentabilidad razonable. Claro está, todo esto para lo que la normativa considera “una empresa eficiente y bien gestionada”. 

Sin embargo, como especificaremos a continuación, dichos términos han sido objeto de debate jurídico, pues no dejan de ser conceptos indeterminados que dan lugar a debate, de manera que su interpretación se torna discrecional por parte del regulador. 

En el caso de la rentabilidad razonable, la normativa la fija como la rentabilidad antes de impuestos situada alrededor del rendimiento medio de un bono a diez años del gobierno español de los 24 meses previos al mes de mayo en el año anterior negociado en el mercado secundario al inicio del periodo regulatorio incrementado con un diferencial. 

Actualmente, el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, fijó dicho tipo en 7,398% durante el periodo 2020-2031. 

Por su parte, para el periodo actual, la regulación relativa a los parámetros utilizados para determinar la estimación de los ingresos, el valor estándar de la inversión inicial, las previsiones de horas de funcionamiento, los precios de la energía, y el resto de los parámetros, viene determinada por la Orden TED/741/2023, de 30 de junio, la cual marca dichos parámetros hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Así pues, los ingresos previstos por una instalación fotovoltaica se pueden determinar de forma muy aproximada adoptando las asunciones establecidas en la normativa, y la realidad demuestra que, salvo disrupciones de producción (que pueden ocurrir), los ingresos determinados legalmente son prácticamente idénticos a la realidad en muchos casos. 


Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE)

Por otro lado, la producción de energía eléctrica fotovoltaica también está expuesta a un coste adicional, pues el artículo 8 de la Ley 15/2012 establece un impuesto del 7% sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que se aplicará en todo territorio nacional. Dicho impuesto se conoce como IVPEE

Asimismo, no deja de ser otra normativa que se moldea discrecionalmente a criterio del legislador. El Real Decreto-ley 12/2021 estableció una suspensión temporal del IVPEE durante el último periodo de 2021. Dicha suspensión se alargaría posteriormente a través de diversos decretos para los ejercicios 2022 y 2023. 

Actualmente, el Real Decreto-Ley 8/2023 reactivó el IVPEE con efectos a 2024, el cual se irá aumentando progresivamente hasta llegar al 7% regulado en la Ley 15/2012. 


Conclusión: Incertidumbre y valoración en el sector de la energía renovable

En este contexto, si se quisiera estimar cual puede ser la inversión inicial, los ingresos, los costes e incluso la rentabilidad de invertir en un negocio de plantas fotovoltaicas, bastaría con acudir a la normativa para hacerse una idea de ello.

Sin embargo, se debe considerar que para la elaboración de dichos parámetros estándar “no se trata de estándares teóricos, cuyas características pudieran haberse inferido únicamente de documentación técnica o parámetros constructivos, sino de valores medios reales correspondientes a las instalaciones que integran cada IT”.

Es decir, buscando la manera más objetiva para calcular los parámetros estándar, se utilizan los valores históricos para predecir los valores esperables de cada instalación tipo. Esta consideración, como es fácil deducir, no está exenta de problemas.

Por ejemplo, en el caso de los costes solo se tienen en cuenta aquellos que respondan exclusivamente a la actividad de producción de energía eléctrica, obviando, por tanto, que las mercantiles que integran las instalaciones puedan tener otro tipo de costes diferentes que sean determinantes para garantizar la viabilidad de su actividad y no únicamente para la producción de energía, por ejemplo, aquellos relacionados con su administración y estructura de funcionamiento.

En definitiva, si bien es complejo construir una valoración razonable de una instalación fotovoltaica, y sin duda resulta obligado acudir a la normativa regulatoria del sector para ello, también es cierto que asumir sin mayor discusión las variables deterministas de dicha normativa choca en muchas ocasiones con el sentido común que debe imperar en la valoración de todo negocio.

Tal como lo expone el Real Decreto 413/2014, “la realidad actual (haciendo referencia a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables) es diferente, dado que hay tecnologías suficientemente maduras que podrían ser viables económicamente sin necesidad de la existencia de sistemas de apoyo.”

Es decir, la regulación para este tipo de instalaciones es muy cambiante y los avances tecnológicos juegan un papel clave en dicha cuestión, de manera que sistemas de apoyo como la retribución específica (que puede suponer más del 70% de los ingresos para muchas instalaciones fotovoltaicas en la actualidad) o los impuestos específicos podrían cambiar o incluso desaparecer en los próximos años ya que hay tecnologías “suficientemente maduras que podrían ser viables económicamente sin necesidad de la existencia de sistemas de apoyo”, lo cual plantea incertidumbre para los ingresos y los costes actuales y futuros de este tipo de instalaciones.

La cambiante regulación durante los últimos 15 años es una prueba de ello. De esta manera, establecer supuestos para valorar una empresa de producción de energía renovable supone una tarea compleja, pues contempla variables cambiantes en función de la regulación de turno.

Por tanto, utilizar únicamente las variables determinadas en la normativa alargadas hasta el final de la vida útil de cada instalación y no considerar los costes reales de cada instalación, así como la incertidumbre del mercado puede dar lugar a una valoración incorrecta que impida considerar como válidos los resultados obtenidos a través de un método de cálculo del valor actual de una instalación. 


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La evolución constante de la normativa y la tecnología en el sector de las energías renovables, especialmente en el ámbito de las plantas fotovoltaicas, presenta desafíos únicos para calcular su valor actual y anticipar los futuros cambios regulatorios y tecnológicos.

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Áreas de Práctica: Corporate Finance