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Campaña del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio 2020 marcado por la pandemia

21/06/2021
Imagen destacada Campaña del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio 2020 marcado por la pandemia
Índice:
  1. 1.Modificaciones normativas aplicables al ejercicio 2020
  2. 2.Novedades aplicables al modelo 200
  3. 3.Fechas y plazos a tener en cuenta

Pese a la reciente finalización del estado de alarma por la pandemia provocada por la COVID19, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que continuar cumpliendo con sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria. 

La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantiene intacta. Como todos los años, durante el mes de junio se da por comenzada la campaña del Impuesto sobre Sociedades, ya que no se interrumpen los plazos para su presentación.

El 8 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Modificaciones normativas aplicables al ejercicio 2020

A continuación se indican las principales novedades normativas que se han producido en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, las cuales afectan al ejercicio 2020, contenidas en diferentes disposiciones legales.

  • Medida extraordinaria y limitada en el tiempo que permite que el Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento (RDL 15/2020, de 21 de abril). Se incluye en la página 5 del modelo un nuevo desglose en el balance de la partida de reservas donde se recoge el importe del fondo de reserva obligatorio de cooperativas.


  • Modificación de la definición de producciones cinematográficas e incremento de los porcentajes de las deducciones y límites máximos aplicables a las mismas (RDL 17/2020, de 5 de mayo y RDL 34/2020, de 34/2020, de 17 de noviembre).


  • Incremento del porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica para los gastos efectuados en la realización de dichas actividades, cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes (RDL 23/2020, de 23 de junio).


  • Nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (RDL 23/2020, de 23 de junio).Se incluye en la página 12 del modelo, en las casillas de ajustes de otros supuestos de libertad de amortización, los nuevos supuestos regulados por la disposición adicional decimosexta: Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.


  • Pérdida de la condición de entidades parcialmente exentas a las Autoridades portuarias, nueva deducción en la cuota íntegra aplicable a las Autoridades portuarias y nuevo supuesto de gasto no deducible para aquellos gastos que sean objeto de dicha deducción, incluidos los correspondientes a la amortización (RDL 26/2020, de 7 de julio). Se incluye en la página 12 del modelo nueva casilla de ajuste por cambios normativos: Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, regulado en el artículo 15 n) LIS. Y en la página 14 se incluye nueva casilla de deducción: Deducción por inversiones y gastos realizados por autoridades portuarias, regulado en el artículo 38 bis LIS.


  • Nuevo régimen fiscal específico aplicable a la final de la "UEFA Women's Champions League 2020", el cual implica que las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la mencionada final por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él (RDL 28/2020, de 22 de septiembre).Se incluye en la página 13 del modelo nueva casilla de ajustes: UEFA Women Champions League 2020, regulada en la disposición adicional sexta RDL 28/2020.


  • Adaptación de los límites a la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a los establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).Se incluye en la página 14 del modelo nueva casilla de deducción: Deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, regulado en el artículo 36.2 LIS y disposición adicional decimocuarta Ley 19/1994.


  • Incremento del porcentaje de deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción para proyectos iniciados a partir del 25 junio de 2020 al 50 %, para el caso de pequeñas y medianas empresas, y 15 % para el caso de empresas que no tengan esta consideración (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).


  • Aclaraciones respecto a la aplicación del nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).


  • Modificación del ámbito temporal relativo a las inversiones anticipadas y a la inscripción en el Registro oficial de entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), estableciéndose como fecha límite el 31 de diciembre de 2021 (RDL 34/2020, de 17 de noviembre).


  • Deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores para entidades de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 (RDL 35/2020, de 22 de diciembre).


  • Ampliación de los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) a cuatro años (RDL 39/2020, de 29 de diciembre).


  • Se incluye un nuevo artículo 15 bis en la LIS para la regulación de las asimetrías híbridas, el cual regula determinados supuestos que impiden la deducibilidad fiscal de determinados gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas residentes en otro país o territorio que no generen un ingreso, generen un ingreso exento o sujeto a una reducción del tipo impositivo o a cualquier deducción o devolución de impuestos distinta de una deducción para evitar la doble imposición jurídica, entre otros supuestos (RDL 4/2021, de 9 de marzo). Se incluye en la página 12 nueva casilla de ajustes por cambios normativos: Asimetrías híbridas, regulado en el artículo 15 bis LIS.

Novedades aplicables al modelo 200

Además de las inclusiones en el modelo 200 comentadas en el apartado anterior, seguidamente se detallan otras de las novedades más significativas aplicables al mismo.

  • Perfeccionamiento en la asistencia a los contribuyentes, mediante la mejora de los datos fiscales facilitados, así como que puedan trasladarse al formulario Sociedades web o puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del impuesto.


  • El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13.


  • La información anterior, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo, y también será de cumplimentación obligatoria.


  • Nuevo formulario (Anexo V) relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.


  • Publicación de los formularios para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).


  • Modificación de la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el Modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea", actualizando su anexo al objeto de adecuarlo a las modificaciones derivadas de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, eliminando la diferenciación en la información relativa al sector industrial y al resto de sectores económicos.

Fechas y plazos a tener en cuenta

Desde el 15 de junio de 2021 está disponible el Sociedades Web 2020 versión Open. Y a partir del 24 de junio de 2021 está disponible la visualización de datos fiscales IS 2020 en la sede en producción y el fichero de descarga para empresas externas de datos fiscales IS 2020 en producción.

El plazo de presentación se mantiene dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Este año, al ser inhábil el 25 de julio, la finalización del plazo de presentación será el lunes 26 de julio de 2021. Y en el caso de querer domiciliar el pago de la deuda tributaria, el plazo para poder hacerlo será del 1 al 21 de julio de 2021, ambos inclusive.

En LeopoldoPons contamos con un equipo especializado en derecho tributario, el cual permite a nuestros clientes afrontar con las máximas garantías la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2020, ofreciéndoles un servicio totalmente adaptado a todos los cambios normativos. Ponte en contacto con nuestros despachos de abogados para más información. 


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Áreas de Práctica: Tributario