¿Cuáles son los diferentes tipos de testamentos?

El testamento puede ser común o especial. Dentro de los testamentos comunes, existen diferentes tipos: el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado.

  • El testamento ológrafo: Es el que realiza el testador de su puño y letra, es decir, es el que el testador escribe por sí mismo.  Para que sea válido debe ir firmado por el testador y hacerse expresa mención a la fecha de otorgamiento. Asimismo, es necesario que sea protocolizado, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario, imponiéndole a la persona que lo tenga en su poder la obligación de presentarlo ante notario competente en el plazo de diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.  

  • Testamento abierto: Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad, oralmente o por escrito, en presencia de notario, quedando enterado de lo que en él se dispone. Redactado el testamento, en el que se deberá indicar la fecha y hora, el Notario lo leerá en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador y, el menos, por dos testigos idóneos.

  • Testamento cerrado: El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta al notario. El testamento cerrado debe hacerse por escrito.

Entre los testamentos especiales se encuentran el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

  • Testamento militar: Es aquél que se otorga en tiempo de guerra, por los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.

  • Testamento marítimo: es el testamento, abierto o cerrado, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo y se otorguen: si el buque es de guerra, ante el Contador o el que ejerza sus funciones, si es un buque mercante, ante el Capitán.

  • Testamento hecho en país extranjero: es el otorgado por un español, fuera del territorio nacional, sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se halle.

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