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Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades y de retenciones para el ejercicio 2016

20/01/2016

En el presente artículo hacemos un repaso sobre los tipos de retención del IRPF así como los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicables en el ejercicio 2016.

1. Retenciones y pagos a cuenta del IRPF

A partir del 1 de enero de 2016 algunos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF se han reducido, compensando así las subidas experimentadas en ejercicios anteriores. Parte de esta reducción comenzó a aplicarse a partir del 12 de julio de 2015 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico. En este enlace hemos publicado una tabla resumen con las retenciones aplicables en el ejercicio 2016 en comparación con 2015.

Rendimientos del trabajo

- El tipo de retención de los rendimientos del trabajo por relaciones laborales en general, pensiones y prestaciones, que se calcula mediante un algoritmo, se reduce en 2016.

- La retención de consejeros y administradores baja del 37% al 35% en general, y del 19,5% al 19% si la cifra de negocios de la entidad pagadora en el ejercicio anterior fue inferior a 100.000€.

- Para los trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93.2.f de la Ley 35/2006) la retención baja del 47% al 45% para aquellos rendimientos que superen los 600.000€. El tipo de retención para cantidades inferiores se mantiene en un 24%.

- La retención por elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, atrasos, o cursos, conferencias y seminarios, se mantiene en un 15%.

Actividades profesionales

- El tipo general se mantiene en un 15%.

- La retención de determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc.) así como la de los profesionales que inicien actividad continúa siendo del 7%.

Otras actividades económicas

- El tipo de retención de actividades agrícolas y ganaderas en general, así como de las forestales sigue siendo del 2%.

- A las actividades de engorde de porcino y avicultura, y a las que tributan en estimación objetiva del artículo 95.6 del Reglamento del IRPF, se les continua aplicando la retención del 1% sin cambios.

- La retención por cesión de derechos de imagen se mantiene en un 24%.

- En los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores la retención se reduce del 19,5% al 19%.

Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen

- El tipo del ingreso a cuenta por imputación de rentas  por la cesión de derechos de imagen del artículo 92 de la Ley del IRPF baja del 20% al 19%.

Ganancias patrimoniales

-  La retención sobre premios de juegos, concursos y rifas baja del 19,5% al 19%.

- El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se reduce del 19,5% al 19%.

- El tipo del pago a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva baja del 19,5% al 19%.

Rendimientos del capital mobiliario

- La retención de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad (dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) se reduce del 19,5% al 19%.

- El tipo de retención sobre los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios (intereses de cuentas corrientes, depósitos, etc.) baja del 19,5% al 19%.

- Asimismo, la retención sobre operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales pasa del 19,5% al 19%.

- La retención sobre arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles, negocios o minas baja también del 19,5% al 19%.

- A los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de derechos de imagen, cuando no sean en el desarrollo de una actividad económica, se le continúa aplicando un tipo de retención del 24%.

Rendimientos del capital inmobiliario

- El porcentaje aplicable al arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos baja del 19,5% al 19%.

 

2. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, se establecieron nuevos tipos de gravamen más reducidos para este impuesto, aunque su entrada en vigor se realizó de manera paulatina como determina la Disposición transitoria 34ª de dicho texto legal. En este enlace hemos publicado una tabla resumen con los tipos de gravamen aplicables en el ejercicio 2016 en comparación con 2015. De acuerdo con lo anterior, los principales cambios en los tipos de gravamen para el ejercicio 2016 son los siguientes:

- El tipo general pasa del 28% al 25%, por lo que desaparece el tipo de gravamen especial para empresas de reducida dimensión.

- A las entidades de crédito se les continúa aplicando un tipo del 30%.

- El tipo aplicable a las entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos se reduce del 33% al 30%.

- Las entidades de nueva creación continuarán pudiendo aplicar un tipo del 15% en el primer periodo en el que obtengan una base imponible positiva y en el siguiente.

- El tipo aplicable a mutuas de seguros, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de refinanciamiento, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, entidades sin fines lucrativos no incluidas en la Ley 49/2002, fondos de promoción de empleo, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, Puertos del Estado, Autoridades portuarias y comunidades titulares de montes vecinales en mano común se mantiene en un 25%.

- El tipo aplicable para cooperativas de crédito y cajas rurales será fijo del 25% frente al vigente en 2015 (25% para el resultado cooperativo y 30% para el extracooperativo).

- Las cooperativas fiscalmente protegidas seguirán tributando al 20%.

- El tipo aplicable a entidades sin fines lucrativos incluidas en la Ley 49/2002 se mantiene en un 10%.

- A las SICAV, fondos de inversión, sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y el Fondo de regulación del mercado hipotecario se les continúa aplicando el tipo del 1%.

- Los fondos de pensiones seguirán tributando al 0%.

 

Pedro Mud Valero

Departamento tributario de Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Tributario