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Las deudas tributarias con las Comunidades Autónomas de hasta 30.000€ se podrán aplazar o fraccionar sin garantías

31/03/2016

En octubre de 2015, mediante la publicación de la Orden HAP/2178/2015, se determinó que las deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal de importe conjunto igual o inferior a 30.000€ podrían ser aplazadas o garantizadas sin necesidad de garantizarlas, límite que desde el 1 de mayo de 2009 se había fijado en 18.000€.

Sin embargo, a las deudas derivadas de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas se les continuaba aplicando el antiguo límite de 18.000€ vigente desde el 19 de junio de 2009, produciéndose una clara situación de desequilibrio con las deudas tributarias de carácter estatal.

Para subsanar esta asimetría el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado recientemente la Orden HAP/347/2016, que entró en vigor el 18 de marzo de 2016, y que afecta a aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuando les corresponda a ellas la recaudación de las mismas, incrementando el límite exento de garantías hasta los 30.000€.

Es muy importante tener en cuenta que el contenido de esta Orden no resulta de aplicación a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas antes del 18 de marzo de 2016 que estén pendientes de resolución a dicha fecha pues, de acuerdo con la Disposición transitoria única de dicha Orden, estas solicitudes deberán continuar su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud, solamente pudiendo estar exentas de aportar garantía en caso de que el importe conjunto de la deuda no supere los 18.000€.

Asimismo, debemos recordar que el límite exento de 30.000€ no se puede emplear de manera individualizada a cada una de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado, sino que se trata de un límite conjunto para toda las deudas aplazadas sin garantía. Por tanto, a los efectos de determinar el importe de deuda que no es necesario garantizar, se deben acumular en el momento de la solicitud las siguientes cantidades, siempre que no se encuentren debidamente garantizadas:

- Las deudas incluidas en la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

- Otras deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento haya sido solicitado y todavía no haya sido resuelto.

- Los vencimientos pendientes de pago de aplazamientos o fraccionamientos concedidos al deudor.

 

Pedro Mud Valero

Departamento Tributario de Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Tributario