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La recuperación del iva en los supuestos de créditos impagados por declaración de concursos de acreedores

24/02/2016

La emisión y comunicación de facturas rectificativas de IVA permite al acreedor recuperar el importe del IVA de créditos impagados cuyas empresas deudoras han sido declaradas en concurso de acreedores, si bien precisan de unos requisitos concretos establecidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), que a continuación detallaremos.

La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 80.Tres establece: “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso.”. Es decir, no habiéndose hecho efectivo el pago de una factura a su vencimiento por una empresa que ha sido declarada en concurso, el acreedor puede recuperar ese IVA repercutido, siguiendo unas pautas muy concretas.

No obstante, hay que tener muy presentes los plazos, según se establecen en el citado artículo: “La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.”

Cabe concretar, que el plazo fijado en el art. 21.1.5º de la Ley Concursal corresponde al periodo de tiempo del que disponen los acreedores para comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos frente a la concursada. El mismo, es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Por tanto, el plazo que tendrá un acreedor para la emisión de la factura en la que rectifique el IVA repercutido  de los créditos impagados por la empresa en concurso es de 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración del concurso de la empresa en el BOE.

Sin embargo, esta modificación de la base imponible estará condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos:

1º. Las operaciones cuya base imponible se quiere rectificar tienen que haber sido facturadas por el acreedor y anotadas en su registro de facturas expedidas en tiempo y forma.

2º. El acreedor tendrá que comunicar por vía electrónica, en la sede electrónica de la AEAT (siguiendo los pasos tal y como se detallan en el manual adjunto) en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa. A esta comunicación se han de adjuntar los siguientes documentos:

    a) Copia de las facturas rectificativas emitidas (En las mismas habrá que detallar las facturas de origen que se ven rectificadas, especificando la fecha de las mismas).

    b) En todo caso, ha de quedar también acreditada la remisión de las facturas rectificativas emitidas al deudor, así como la justificación de la recepción por parte del deudor o de la administración concursal de las citadas facturas.

    Una vez llevada a cabo la emisión y comunicación de las facturas rectificativas a la AEAT, el acreedor rebajará el IVA repercutido en el importe rectificado en la autoliquidación del periodo en el que emite la citada factura rectificativa, al contrario de lo que ocurre con el deudor concursado, el cual deberá realizar la rectificación del IVA en la declaración correspondiente al periodo en el que se ejerció la deducción, es decir deberá proceder a rectificar las deducciones en la declaración del periodo en el que soportó tales cuotas de IVA, y deberá hacerlo mediante una declaración complementaria del citado periodo.

    No obstante, habrá que tener presente que, conforme al artículo 80.Cinco. de la Ley 37/1992 no procederá la modificación de la base imponible en los siguiente casos:

    - Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada.

    - Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito.

    - Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el artículo 79 de la misma Ley.

    - Créditos adeudados o afianzados por entidades públicas.

    En este enlace se puede descargar una guía para la comunicación de la rectificación de las facturas a la Agencia Tributaria.

     

    Alba Iranzo Murillo

    Departamento de Reestructuraciones e Insolvencias de Leopoldo Pons

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    Áreas de Práctica: Tributario