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Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

03/06/2016

La Disposición Final tercera de la Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha introducido modificaciones sustanciales en elrecurso de casación contencioso-administrativo, modificando los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El nuevo modelo aprobado, que entrará en vigor el 22 de julio de 2016, introduce cambios muy relevantes tanto en los asuntos que podrán acceder al recurso de casación como en los criterios de admisión aplicables y en la forma de plantearlos. Según la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 7/2015, la finalidad es intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos, y reforzar el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho. De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El objetivo último es que la casación no se convierta en una tercera instancia.

Entre las novedades introducidas se encuentra la autorización a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para que apruebe un acuerdo que determine la extensión máxima y otros requisitos extrínsecos que han de tener los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación. En este ACUERDO, que ya ha sido adoptado por unanimidad el pasado 20 de abril de 2016, se fijan las normas para los escritos de interposición y oposición al recurso de casación, respecto a los escritos de preparación y de oposición de los recursos de casación, y de los escritos de alegaciones.

Como consta en el citado Acuerdo, las normas que en él se establecen tienen una doble finalidad: por un lado facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo de los escritos que se presenten; y por otro, establecer una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital, permitiendo una rápida localización del propósito del escrito y de los datos de identificación necesarios.

Dada la importancia que ha adquirido para su admisión, con el nuevo modelo diseñado por la Ley, la forma de presentación de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, AQUÍ se facilita un cuadro resumen de los criterios fijados por el mentado Acuerdo de 20 de abril de 2016.

 

Covadonga Sánchez Suárez

Departamento de Derecho Administrativo de Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Administrativo