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Caso excepcional para el ejercicio 2019 como consecuencia del COVID19: cuentas anuales, libros oficiales obligatorios e Impuesto sobre Sociedades.

03/07/2020
Imagen destacada Caso excepcional para el ejercicio 2019 como consecuencia del COVID19: cuentas anuales, libros oficiales obligatorios e Impuesto sobre Sociedades.
Índice:
  1. 1.Plazos habituales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales, de legalización de libros y de presentación del Impuesto sobre Sociedades.
  2. 2. Excepcionalidad provocada por la crisis del COVID19; nuevos plazos
  3. 3.Novedades en la campaña del IS 2019
  4. 4.Información adicional que incorporar en las cuentas anuales
  5. 5.Conclusión

La crisis sanitaria provocada por el COVID19 está suponiendo un gran impacto en la economía mundial. Como consecuencia de esta situación, muchas empresas van a verse obligadas a cerrar. Y gran parte de las que consigan sobreponerse se habrán visto duramente afectadas. Pese a que se trate de un suceso excepcional, lo cierto es que deberá tener su reflejo en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. De tal modo que terceras personas interesadas en conocer los estados financieros de una sociedad puedan identificar si las variaciones de un año a otro han sido provocadas por los efectos causados por el COVID19 o no.

Plazos habituales de formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales, de legalización de libros y de presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Según el artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “TRLSC”), la formulación de las cuentas anuales debe realizarse por los administradores en un plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social. Por lo tanto, para aquellas entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural, el cierre se habrá producido el 31 de diciembre de 2019, debiéndose formular las cuentas anuales hasta el 31 de marzo de 2020.

Por otro lado, el artículo 164 TRLSC contempla que “la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.” Por lo que, siguiendo el caso habitual comentado anteriormente, el plazo para aprobarlas finalizaría el 30 de junio de 2020.

Por último, el artículo 279 TRLSC establece que las cuentas anuales deben depositarse en el Registro Mercantil dentro del plazo máximo de un mes, contado desde de la fecha de celebración de la junta en la que se aprobaron. Es decir, en un caso normal, este año el plazo para realizar el depósito de las cuentas anuales finalizaría el 30 de julio de 2020.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 124.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”) establece que la declaración se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Con carácter general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. Este año el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 27 de julio, que es el primer día hábil siguiente.

Excepcionalidad provocada por la crisis del COVID19; nuevos plazos

Pues bien, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante “RDL 8/2020”) modificó, entre otras cuestiones, el plazo máximo para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales (artículo 40 RDL 8/2020).

Posteriormente, la disposición final octava, apartados tres y cuatro, del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID19 (en adelante “RDL 19/2020”), modificó lo establecido en el RDL 8/2020, fijando los plazos definitivos para la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales:

a) El plazo para la formulación de las cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.

b) El plazo máximo para la aprobación por la junta general ordinaria de las cuentas anuales formuladas finaliza el día 31 de octubre de 2020.

Siguiendo con la argumentación anterior, se debe entender que el plazo máximo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil será el 30 de noviembre de 2020. Y el plazo máximo para la legalización de los libros debería ser el 30 de septiembre de 2020.

Novedades en la campaña del IS 2019

El 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Una de las principales novedades de este año es que la Agencia Tributaria va a proporcionar datos fiscales, con carácter informativo, para el modelo 200 correspondiente a los períodos impositivos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. De este modo, la Administración trata de asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación, al igual que hace ya desde años atrás con otras figuras impositivas como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, derivado del cambio normativo de ampliación de los plazos para la aprobación de las cuentas anuales, la Administración ha tenido que habilitar la presentación de una nueva declaración. Ésta se presentará siempre y cuando difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración y podrá hacerse hasta el 30 de noviembre de 2020. Como consecuencia de ello se han introducido nuevas casillas en los modelos 200 y 220:

  • "Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales": Tendrán que marcarla los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 RDL 8/2020, cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.
  • "Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”. Debe marcarse esta casilla si se presenta una nueva declaración. Esto se hará en el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que éstas hubiesen sido aprobadas. En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. La nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante “LGT”), si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 LGT.
  • “Nueva declaración art. 12.2.b) RDLey 19/2020 no complementaria: importe que resultó a ingresar/devolución solicitada en la declaración originaria”. Se incorpora esta casilla en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación. No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 LGT. 

En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 RDL 19/2020 se aplicará el artículo 127 LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación. No obstante, lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere el artículo 12.2.b) del RDL 19/2020 resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el artículo 124.1 LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Finalmente, el propio artículo 12 RDL 19/2020 indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

Dada la particularidad de la autoliquidación de este ejercicio, y para evitar cualquier tipo de error, la Agencia Tributaria ha publicado preguntas frecuentes relacionadas con los plazos para presentar el Impuesto sobre Sociedades y con la declaración a presentar por las entidades que, en el plazo “normal” de autoliquidación, no hayan aprobado sus cuentas anuales, y la autoliquidación resultante de las mismas difiera de la primera.

Por último, también se modifica el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (página 19 del modelo 200), la cual de manera excepcional para este ejercicio será de cumplimentación voluntaria para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo. El carácter voluntario para este ejercicio se debe a que puede que los contribuyentes tengan dificultades en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios. No obstante, la finalidad de este desglose es que en períodos impositivos siguientes sea obligatorio. 

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación voluntaria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Información adicional que incorporar en las cuentas anuales

Pese a que el mayor impacto económico causado por el COVID19 se habrá dado durante el 2020, las empresas deberán facilitar en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019 todo tipo de información, como hechos posteriores al cierre, lo cual deberá de incluirse en la memoria, en el informe de gestión y en el informe de información no financiera.

La información adicional de los efectos del COVID19 a incluir en la memoria podría requerirse en los apartados de ‘Bases de presentación de las cuentas anuales. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre’ (Empresa en funcionamiento, riesgo de la continuidad de la actividad), ‘Provisiones y contingencias’ (Enumeración de las posibles contingencias provocadas por el COVID19), ‘Otra información’, y sobre todo en ‘Hechos posteriores al cierre’ (Repercusión en las cuentas anuales de 2019, previsiones para el 2020, deterioro de activos, estimación de pasivos afectados, realización de ERE o ERTE, etc.).

Conclusión

La crisis sanitaria del COVID19 ha provocado que se produzcan numerosas modificaciones normativas en materia fiscal, contable y mercantil. Por lo tanto, hay que ser conocedor de todas ellas de cara a que los contribuyentes cumplan de manera satisfactoria con todas sus obligaciones tributarias y societarias.

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Áreas de Práctica: Tributario