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La sección de calificación tras la aprobación del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal

05/04/2022
Imagen destacada La sección de calificación tras la aprobación del proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal
Índice:
  1. 1.Principales cambios en el Proyecto de Ley
  2. 1.1 Auditor como cómplice
  3. 1.2 Presunción de incumplimiento de convenio
  4. 1.3 Papel del acreedor
  5. 1.4 Tramitación
  6. 1.5 Transacción
  7. 1.6 No vinculación de los jueces de lo penal y de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

El 21 de diciembre de 2021 el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se aprobó, en segunda vuelta de Consejo de Ministros, el proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, norma que tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.

Tras su aprobación se ha encomendado su aprobación por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Justicia. Asimismo, se procedió a publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, de fecha 14 de enero de 2022, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, el cual finalizó el día 9 de febrero de 2022. Habiendo pasado casi dos meses del cumplimiento de dicho plazo, todo parece indicar que tendremos pronto nueva norma concursal, con una posible aprobación en el mes de junio, por lo que es de interés su análisis.

En este caso, nos centraremos en lo que respecta a una de las secciones más conflictivas del concurso, la sección de calificación. El Anteproyecto introducía cambios llamativos, como la posibilidad de considerar cómplices a los auditores nombrados para los tres ejercicios anteriores al concurso, la supresión del informe del Ministerio Fiscal, el protagonismo de los acreedores en la sección, entre otros.

No obstante, Proyecto de Ley, incorpora las aportaciones recogidas en la fase de audiencia e información pública, matizando dichas introducciones, añadiendo o suprimiendo parte de las novedades introducidas por el Anteproyecto. 

Principales cambios en el Proyecto de Ley

A continuación, describimos los principales cambios sufridos por la sección.

Auditor como cómplice

El Anteproyecto introdujo un segundo apartado al artículo 445 TRLC, el cual incluía la consideración como cómplice al auditor que hubiera verificado las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a aquel en que hubiera sido declarado el concurso, si en la emisión del informe de auditoría hubiera concurrido dolo o culpa grave. Dicha incorporación, aplaudida por algunos y rechazada por otros, finalmente ha sido suprimida por el Proyecto de Ley.

Presunción de incumplimiento de convenio

El Anteproyecto añadió la delimitación del incumplimiento culpable del convenio, a través de la introducción del artículo 445 bis, el cual ha venido a ser modificado ligeramente por el Proyecto.

En primer lugar, se corrige un error en cuanto el Anteproyecto incluía a los apoderados generales como actor de dolo o culpa grave, cuando debería indicarse directores generales, y así lo especifica el Proyecto. 

Y, en segundo lugar, y con más importancia, se introduce una nueva causa de incumplimiento de convenio la cual radica en la no reclamación por parte del concursado de las obligaciones exigibles.

Papel del acreedor

Uno de los principales cambios introducidos en la sección de calificación por el Anteproyecto, es el protagonismo otorgado al acreedor, el cual pasa de ser un mero aportante de alegaciones o, en algunos casos, mero espectador, a tener la condición de evaluador, quitando dicho rol al Ministerio Fiscal.

El artículo 447 antes denominado “Personación de acreedores”, recogía la posibilidad del acreedor de personarse en el concurso y ser parte en la sección y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la Administración Concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable. Con la aprobación del Anteproyecto, el artículo pasa a llamarse “Alegaciones sobre la calificación del concurso”, y traslada el plazo para aportar alegaciones a una etapa más temprana del procedimiento: al plazo de comunicación de créditos. Además, el acreedor no deberá presentar dichas alegaciones en el juzgado, si no, informar directamente a la Administración Concursal a través del correo electrónico.

Asimismo, como indicábamos, el acreedor suple la posición del Ministerio Fiscal. Por ello, el anterior artículo 449 denominado “Dictamen del Ministerio Fiscal”, con el Anteproyecto pasa a llamarse “Informe de calificación de los acreedores”. Con ello, se les otorga a los acreedores que representen, al menos, el diez por ciento del pasivo según la lista provisional presentada por la AC, el mismo plazo que a la ésta para presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable. Pues bien, el Proyecto mantiene dicho rol otorgado a los acreedores, ampliando el mismo a aquellos acreedores que no representando un diez por ciento del pasivo, sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros, y a los acreedores públicos.

Tramitación

Respecto a la tramitación de la sección, el art. 450 se ve modificado por el Anteproyecto en relación con los nuevos agentes partícipes de la sección, y en la adición del trámite de fijación de fecha y hora para la vista. Según dicha redacción el Letrado de la Administración de Justicia, el mismo día de la providencia por la que se dé audiencia al concursado y se emplace a las demás personas a comparecer en la sección, señalará fecha y hora para la celebración de la vista, que deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de esa resolución.

El Proyecto añade además que, salvo en caso de allanamiento, las alegaciones del deudor, de las demás personas afectadas por la calificación y de los cómplices deberán tener la estructura propia de una contestación a la demanda. Y también, modifica el caso de propuesta por la AC de concurso fortuito (y la no presentación de informe por parte de los acreedores), tras lo cual será el Juez del concurso quien emita Auto, y no el Letrado de la Administración mediante decreto, eliminando la posibilidad de recurso.

Transacción

Por otro lado, el Anteproyecto introduce, a través del artículo 451 bis, la posibilidad de que las partes intervinientes en la calificación (AC, acreedores y personas que pudieran quedar afectas), puedan alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación. 

Por su parte, el Proyecto introduce un trámite de traslado y alegaciones, por un plazo de diez días, tras la presentación de una solicitud para aprobar un acuerdo transaccional en sede de calificación concursal.

No vinculación de los jueces de lo penal y de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa

El Anteproyecto ya modificó el alcance de la no vinculación de los jueces de lo penal a aquellas actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito, incorporando todos aquellos procedimientos frente a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices. Y, el Proyecto vuelve a ampliar el cerco, incorporando aquellas actuaciones sobre responsabilidad en el ámbito administrativo de terceras personas relacionas con el concurso, que pudieran conocerse por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.




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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias