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Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal

17/08/2021
Imagen destacada Anteproyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal
Índice:
  1. 1.Planes de reestructuración
  2. 2.Procedimiento diseñado para las microempresas
  3. 3.Segunda Oportunidad
  4. 4.Reforma del procedimiento concursal

El Anteproyecto de Ley para la Reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) transpone la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia e incluye otras medidas adicionales cuyos objetivos son mejorar los mecanismos existentes y establecer un marco normativo más ágil y flexible.  

A continuación, pasamos a describir las principales novedades de este Anteproyecto de Ley, cuyo trámite de audiencia, por quince días, se inició el pasado 5 de agosto.

Planes de reestructuración

Los planes de reestructuración sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación. Se trata de un mecanismo preconcursal dirigido a aquellas empresas con dificultades en un estado previo a la insolvencia inminente. Este instrumento permitiría arrastrar a aquellos acreedores que se muestran disconformes con el plan propuesto, incluyendo medidas de salvaguarda para estos. 

Así pues, se introduce un estado previo a la insolvencia inminente o actual: probabilidad de insolvencia. El deudor que se encuentre en esta situación no estaría sujeto al concurso de acreedores, pero podría beneficiarse de los mecanismos que integran el derecho preconcursal. 

Procedimiento diseñado para las microempresas

Se ha introducido un nuevo procedimiento para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, con el fin de agilizar la tramitación del procedimiento. 

En concreto, se abriría un periodo de negociación no superior a tres meses para llegar a un acuerdo con los acreedores. En el supuesto de resultar infructuoso, la liquidación ordenada se realizaría a través de una plataforma online.

Segunda oportunidad

El Anteproyecto de Ley introduce las medidas previstas en la Directiva europea y adicionales con el fin de que, las personas físicas y autónomos, tengan la posibilidad de conseguir la exoneración sin liquidación previa de su patrimonio, estableciendo un plan de pagos con sus acreedores. Ello permitiría, bajo ciertos requisitos, mantener la vivienda habitual y, en el caso de autónomos, la continuidad empresarial. 

Respecto al plan de pagos tendría una duración máxima de tres años que podría ampliarse a cinco años en el supuesto de enajenación de la vivienda habitual del deudor. 

Por otra parte, se ampliará la relación de deudas susceptibles de exoneración y se flexibilizan ciertas restricciones para acceder a las exoneraciones. 

Reforma del procedimiento concursal

La congestión que viven ciertos Juzgados Mercantiles supone uno de los desencadenantes de la inclusión de medidas que permitan agilizar el procedimiento y reducir su duración. Entre las medidas se prevé establecer mecanismos que agilicen la aprobación de propuestas de convenio o ventas de unidades productivas. 

Asimismo, se prevé establecer incentivos a la retribución de la administración concursal condicionados a la celeridad del procedimiento y penalizaciones en el caso de que la gestión sea considerada ineficiente, siempre que sea imputable a la administración concursal. 

En este sentido, cabe destacar el auge de las solicitudes de autorización al juez del concurso para la percepción de honorarios como imprescindibles para la liquidación, el Anteproyecto modificaría el actual art. 250 TRLC estableciendo que, desde la comunicación al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, tendrán preferencia de cobro los créditos vencidos o que venzan después de esta comunicación y que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa.

Se introduce la figura del experto en la reestructuración prevista en la Directiva, cuya designación sólo será obligatoria en determinados supuestos y salvo petición del deudor o de una mayoría de acreedores. Este experto elaboraría un informe sobre el valor de la empresa en funcionamiento, pero no podría supervisar, ni intervenir, en las funciones propias de la administración concursal.

En el escenario de declaración y conclusión por insuficiencia de masa, se establecería un sistema más transparente para el seguimiento de los acreedores. Se publicaría en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal la relación de pasivo que resulte de la documentación que presente el deudor, con el llamamiento al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del plazo a fin de que, en el plazo de quince días a constar desde la publicación del edicto, pueda solicitar el nombramiento de un administrador concursal, con el fin de que elabore un informe razonado sobre la existencia de indicios suficientes para determinar si el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa. En este supuesto, los honorarios de la administración concursal se fijarían en el propio Auto que lo designa y correrían a cuenta del acreedor que lo hubiera solicitado.

Por último, a fin de agilizar ciertas actuaciones, el Anteproyecto de Ley contiene mandatos para reformar o aprobar el Reglamento de la administración concursal, el Reglamento del Registro Público Concursal, modelos de solicitud de declaración de concurso, una plataforma electrónica para la liquidación de bienes, simulación de cálculo del plan de pagos y una web de autodiagnóstico sobre la situación económico-financiera de las empresas. 


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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias