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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia condena al Ayuntamiento de Valencia a devolver el IAE a un hotel cerrado durante la pandemia

20/01/2022
Imagen destacada El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia condena al Ayuntamiento de Valencia a devolver el IAE a un hotel cerrado durante la pandemia
Índice:
  1. 1.¿Cuáles son los argumentos para estimar la solicitud del contribuyente?
  2. 2.¿Cuál es el plazo para instar la reclamación?
  3. 3.Conclusión

El pasado 11 de enero de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en su Sentencia número 9/2022, ha fallado a favor de las pretensiones ejercidas por un contribuyente que reclamaba frente al Ayuntamiento de Valencia la devolución por ingresos indebidos del importe de 26.888,70 € en concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020.

En esencia, el contribuyente, que es una empresa dedicada a la explotación hotelera, alegaba que no se había producido el hecho imponible del impuesto, ya que sus establecimientos permanecieron cerrados durante todo el periodo del confinamiento y que, posteriormente, además, se vieron afectados por múltiples restricciones y limitaciones, entre otras, mediante el establecimiento de aforos.

¿Cuáles son los argumentos para estimar la solicitud del contribuyente?

Conforme se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia en su Sentencia, en el supuesto enjuiciado hay una ausencia real del hecho imponible derivada directamente de las restricciones impuestas legalmente por la normativa aprobada como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y, en particular, por lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, el Juzgado afirma que es la propia Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, la que, como consecuencia de la excepcionalidad de su aplicación, prevé el derecho de los ciudadanos a la reparación de los perjuicios derivados de actos y disposiciones durante los estados excepcionales, siendo este supuesto de excepcionalidad el aplicable en este caso.

Además, entiende el Juzgado que el contribuyente en ningún momento tiene la obligación de comunicar la baja en la actividad habiendo sido esta impuesta por el Estado. Por consiguiente, el Juzgado rechaza los argumentos del Consistorio de Valencia que defendía la improcedencia de la reclamación por ser un intento de aplicar una bonificación no existente, reafirmando que debe considerarse una devolución de los ingresos derivados del hecho imponible no producido ante la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.

Con base en todo lo anterior, el Juzgado estimó íntegramente las pretensiones del contribuyente obligando al Ayuntamiento de Valencia a reembolsar la cantidad de 26.888,70 € más los intereses y costas.

¿Cuál es el plazo para instar la reclamación?

Según consta en la citada Sentencia, el plazo para reclamar la rectificación y devolución de los ingresos indebidos en concepto de IAE es de cuatro años por entender que resulta aplicable lo previsto en el artículo 120, en relación con el 66, ambos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). 

Conclusiones

La Sentencia, pionera en la materia, sienta un importante precedente que permitirá a las empresas afectadas por las restricciones impuestas derivadas de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 solicitar la rectificación y devolución de los ingresos por IAE.

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Áreas de Práctica: Administrativo