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La venta exprés de unidades productivas en el concurso de acreedores

07/10/2022
Imagen destacada La venta exprés de unidades productivas en el concurso de acreedores
Índice:
  1. 1.Principales Carácterísticas
  2. 1.1.Quién puede formular la oferta
  3. 1.2.Compromiso de continuación o reinicio de la actividad
  4. 1.3.Plazos procesales de tramitación e informe de la administración concursal
  5. 1.4.Régimen de sucesión de empres
  6. 1.5.Publicidad

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de modificación del texto refundido de la Ley Concursal, que tenía por objeto transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.  

Uno de los principales objetivos de este nuevo régimen regulatorio en materia de insolvencia es la anticipación de la solución ideal para la compañía (bien sea su viabilidad o su liquidación) que se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente, evitando así el deterioro de sus activos y facilitando la reubicación de los recursos invertidos en la misma hacia proyectos más rentables. 

En este sentido, una las novedades introducidas es la de la posibilidad de formular la solicitud de concurso de acreedores junto con una oferta vinculante de adquisición de la unidad productiva que, si bien ya formaba parte del cuerpo legal a través del procedimiento abreviado, se ha configurado en esta ocasión como una especialidad en la solicitud del concurso, a la que se ha dotado de agilidad y garantías en su tramitación específica.  


Principales características

Las principales características del régimen de esta venta exprés de unidades productivas se han regulado en la Subsección 3ª del Capítulo III del Libro I, artículo 224 bis del TRLC, y son las siguientes: 


1 Quién puede formular la oferta

La propuesta vinculante de adquisición de la unidad productiva se presentará por el deudor en su solicitud de concurso. Esta propuesta la puede formular un acreedor o un tercero, o bien trabajadores de la empresa que tengan interés en la sucesión por medio de la constitución de una sociedad cooperativa, laboral o participada.


2 Compromiso de continuación o reinicio de la actividad

Quien formule la oferte debe asumir la continuación o, si fuera el caso, el reinicio de la actividad con la unidad productiva por un mínimo de tres años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de daños y perjuicios causados.


3 Plazos procesales de tramitación e informe de la administración concursal

En el auto que declare el concurso el juez concederá un plazo de quince días a los acreedores que se personen para que puedan formular observaciones, y que cualquier interesado pueda presentar propuesta vinculante alternativa. En el mismo plazo la administración concursal deberá emitir un informe de evaluación de la oferta presentada.

Si se presentasen ofertas adicionales en dicho plazo, el juez requerirá a la administración concursal a que emita informe de evaluación en cinco días

Las anteriores evaluaciones tendrán en consideración el interés del concurso, e informarán sobre los efectos que pudieran tener sobre las masas activa y pasiva la resolución de los contratos resultantes de cada una de las propuestas.

Emitidos los informes de evaluación, el juez, si se hubieran presentado varias propuestas, concederá un plazo de tres días a los oferentes para mejorar sus propuestas. Al término de dicho plazo, en los tres días siguientes el juez procederá a la aprobación de la que resulte más ventajosa para el interés del concurso. De haberse efectuado una propuesta por parte de los trabajadores, el juez dará prioridad a la misma siempre que sea igual o superior a las demás. 

En caso de que la oferta vinculante aprobada estuviera sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones suspensivas, el concursado y la administración concursal llevarán a cabo las actuaciones precisas para asegurar su pronto cumplimiento. 

4 Régimen de sucesión de empresa

El apartado 8 del art. 224 bis del TRLC establece que serán de aplicación las reglas contenidas en la Ley Concursal para la transmisión de unidades productivas. En particular, el art. 221 establece que se considerará a efectos laborales y de seguridad social que existe sucesión de empresa, pero será el juez del concurso el único competente para declarar su existencia, así como delimitar los activos y pasivos y relaciones laborales que la componen. Con carácter previo, el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales y deudas de la seguridad social afectas a la unidad productiva.

5 Publicidad

Con el objeto de dar la máxima publicidad y transparencia de las ofertas presentadas, estas se publicarán en el Registro público concursal el mismo día que se publique la declaración de concurso. El juez podrá requerir tanto al deudor como al autor o autores de las ofertas cuanta información considere necesaria o conveniente para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores, que será publicada en dicho portal.

En caso de que tengas interés en adquirir la unidad productiva de una empresa en dificultades, como si contemplas la posibilidad de que tu negocio tenga continuidad por este medio, contacta con los profesionales de LeopoldoPons a fin de obtener un asesoramiento especializado en la materia. 


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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias