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Aproximación general al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

16/06/2020
Imagen destacada Aproximación general al Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)
Índice:
  1. 1.Características del Texto Refundido de la Ley Concursal
  2. 2.Estructura del Texto Refundido de la Ley Concursal
  3. 3.Conclusiones

Enmarcado en un periodo convulso como el que estamos viviendo en la actualidad, finalmente ha visto la luz el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). El pasado 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el citado Texto Refundido, que entrará en vigor el 1 de septiembre del año 2020, tal y como dispone su Disposición final segunda.  

El TRLC derogará la vigente Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, si bien se mantendrán vigentes hasta su desarrollo reglamentario los artículos 57 a 63 relativos al nombramiento de la Administración Concursal (actual art. 27), los artículos 84 a 89 relativos a la retribución de la Administración Concursal (actual art. 34), los artículos 560 a 566 en relación al Registro Público Concursal y el artículo 574.1 que establece especialidades relativas al nombramiento de Administrador Concursal para concursos de entidades de crédito (actual art. 198), como establece su Disposición transitoria única. 

Lo mismo sucede con los artículos 91 a 93 (actuales arts. 34 bis a 34 quáter) relativos a la cuenta de garantía arancelaria, que entrarán en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la misma.

Características del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

El TRLC se caracteriza por un incremento notable en su extensión, que pasa de tener 242 artículos con la vigente Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, a 752 artículos, es decir, 510 artículos más de normativa. Este incremento se debe a que el Texto Refundido dedica un artículo a cada materia, evitando así que un mismo precepto se ocupe de materias distinta.

La promulgación del TRLC tiene su razón de ser en el principio de seguridad jurídica, al entenderse que era necesario un texto refundido que sistematiza, ordena y armoniza todas las reformas que han tenido lugar en los últimos años con el fin de paliar las carencias que puso de manifiesto la crisis financiera de 2008 sobre la vigente Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, las cuales fueron suplidas a través de multitud de leyes y reales decretos leyes.

Igualmente, el legislador ha considerado necesario su aprobación con motivo de actualizar la normativa española a la europea tras la incorporación de la Directiva Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Estructura del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC)

El TRLC se ha dividido en tres libros:

  • El Libro I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores y consta de catorce títulos que recogen las normas concursales generales. La sistemática de este primer libro ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes en la vigente. Entre las novedades que ha supuesto el TRLC es la existencia de un título específico sobre los órganos del concurso, dividido a su vez en dos capítulos, uno dedicado a la Administración Concursal y otro al Juez del concurso, a quien el legislador amplía competencias para conocer de acciones de responsabilidad contra los Administradores Concursales.


  • El Libro II está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo -y, en ocasiones, previo- al derecho tradicional de la insolvencia, como son los instrumentos preconcursales. Se encuentra dividido en cuatro títulos dedicados a la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores, a los acuerdos de refinanciación, al acuerdo extrajudicial de pagos y a las especialidades del concurso consecutivo. Como novedad sistemática, el legislador ha colocado en el Libro II el artículo 5 bis de la vigente LC que sigue excluyendo de la suspensión de ejecuciones a los créditos de derecho público, a pesar de que, durante la tramitación del proyecto se consideró que esta exclusión debía ser eliminada por ser contraria a lo establecido en la Directiva 2019/2013.  


  • El Libro III incluye las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el Título IX de la Ley Concursal. El legislador se ha visto obligado a crear este tercer Libro tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2015/848, que es de aplicación no solo a los concursos consecutivos, sino también a los “procedimientos” que el TRLC ha agrupado en el Libro II. Por tanto, las normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, deberán aplicarse también a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos. El Libro III se encuentra dividido en cuatro títulos, siendo sus novedades en la mayoría de redacción o adaptativas a la legislación europea.

Conclusiones

En definitiva, queda una larga labor de conocimiento de la norma por parte de sus aplicadores dentro del contexto social que estamos viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 en la que, por el momento, el TRLC tendrá que convivir temporalmente con medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis sanitaria y que no se derogarán por la aprobación del Texto Refundido. Sin duda, nos enfrentamos a todo un reto.

Para más información, pueden ponerse en contacto con nuestros despachos de abogados.


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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias