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A la víspera de la obligatoriedad del Registro de Contratos Alimentarios

11/05/2023
Imagen destacada A la víspera de la obligatoriedad del Registro de Contratos Alimentarios
Índice:
  1. 1.Periodo de inscripción y consecuencias de su omisión
  2. 2.¿Qué contratos son susceptibles de inscripción obligatoria en este Registro?
  3. 3.¿Cómo se realiza este procedimiento de inscripción?
  4. 4.Asesoramiento legal en Derecho Cooperativo

El pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, cuya creación venía exigida por el artículo 11.bis de la Ley 12/2013, de medidas para mejorar del funcionamiento de la cadena alimentaria (en adelante, “LCA”). 

Dentro de sus objetivos principales se enmarca la protección ante las prácticas desleales en las relaciones entre agricultores, industria y distribución, que incluye la mitigación de la denominada “venta a pérdidas”. 

A su vez, pretende facilitar las tareas de inspección y control que tengan atribuidas y la tramitación de los posibles procedimientos sancionadores.

Se trata de un registro público de carácter digital y confidencial.  El contenido del Registro será de exclusivo acceso para la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, para realizar las comprobaciones necesarias, sobre todo en materia probatoria. 

No será posible, por tanto, su acceso ni consulta pública, ni tampoco emplearse con fines informativos o estadísticos. 


Periodo de inscripción y consecuencias de su omisión 

Como regla general, dicha inscripción, deberá realizarse de manera obligatoria antes de la entrega de los productos objeto del contrato (artículo 11 bis, LCA), así como cuando se produzcan modificaciones del contrato pactadas por ambas partes.

Para su incorporación al sistema, se establece un régimen transitorio desde el 31 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023. A partir de esta fecha, y en caso de no realizarse dicha inscripción previa a la entrega de productos, constituirá una infracción leve del artículo 23.1 k) LCA con pena de multa de hasta 3.000 euros, cuya reiteración en el plazo de 2 años constituirá una infracción grave bajo pena de multa de entre 3.001 euros y 100.000 euros. 

En caso de reincidir en un supuesto de infracción grave en el plazo de 2 años, constituirá una infracción muy grave que conllevará una pena de multa de entre 100.001 euros y 1.000.000 euros. 


¿Qué contratos son susceptibles de inscripción obligatoria en este Registro?

Los contratos susceptibles de inscripción obligatoria en el Registro de Contratos Alimentarios son los siguientes:

  • Los contratos sujetos a la LCA suscritos entre un comprador (ya sea persona física, jurídica o autoridad pública), y un vendedor que sea, bien un productor primario, o bien una agrupación de productores primarios.
  • Los contratos de integración, según se definen en el artículo 5 LCA. 
  • Los contratos de primera compra de leche cruda.

Por el contrario, no estarán obligados a inscribirse en el registro los contratos alimentarios que se formalicen entre una cooperativa o entre una entidad asociativa y sus socios (ya que no existe obligatoriedad de contrato escrito cuando, en los estatutos o acuerdos de la entidad asociativa, se regulan los procedimientos de determinación del valor y calendario de liquidación). 

Sin embargo, sí que están sujetas a la obligación de formalizar un contrato alimentario las compras que puedan realizar estas cooperativas y entidades asociativas a terceros que no sean socios. Por ello, deberán inscribir estos contratos en el registro cuando dichos terceros tengan la condición de productores primarios o agrupaciones de los mismos.

A parte del contrato, se establece la inscripción obligatoria de los anexos e información complementaria del mismo. A modo de ejemplo, dentro de esta clasificación como información complementaria, y por su frecuencia en la práctica diaria, deberán inscribirse los albaranes o las órdenes de pedido o de compra en las que se especifica la cuantía, la fecha de entrega, la calidad o el precio.


¿Cómo se realiza este procedimiento de inscripción?

El procedimiento de inscripción debe realizarse por vía telemática mediante la plataforma que puede encontrarse a través del portal de la AICA (www.aica.gob.es), denominada “Registro de Contratos Alimentarios”.

Para ello, los obligados deberán darse de alta a través de un mecanismo de identificación y registro que cuenta con medidas para asegurar la confidencialidad e integridad de la información.


Asesoramiento legal en Derecho Cooperativo

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Áreas de Práctica: Cooperativismo y Fundaciones