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La reestructuración financiera. Alternativas ante una posible insolvencia

22/02/2018
Imagen destacada La reestructuración financiera. Alternativas ante una posible insolvencia

En primer lugar, cabe detallar qué es la insolvencia, a fin de establecer las bases para saber si una sociedad está realmente en dicha situación, y, en función de eso, cuáles son sus obligaciones y los pasos a seguir para dar cumplimiento a las mismas, sin que dicha sociedad o su órgano de administración puedan incurrir en responsabilidades.

Índice de contenidos
  1. ¿Qué es la insolvencia?
  2. Alternativas ante una situación de insolvencia
    1. Búsqueda de financiación
    2. Reestructuración de la deuda
    3. Solicitud de concurso de acreedores

¿Qué es la insolvencia?

La RAE (Real Academia de la Lengua Española) define la insolvencia como “Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda”.  De forma muy similar, el artículo 2.2 de la Ley Concursal establece “Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”.

No obstante, es importante distinguir la fase en la que nos encontramos y en concreto ubicarnos en una de las siguientes situaciones:

  • Insolvencia Inminente: Se encuentra en este estado la empresa que, aunque actualmente sea capaz de pagar sus deudas, prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones de pago en el corto plazo.
  • Insolvencia Actual: Se encuentra en este estado la empresa que, en la actualidad, ya no es capaz de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.

Ahora bien, ¿cómo se puede entender que somos incapaces de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles?, y ¿qué consideramos “regularmente”?

Pues bien, la Ley Concursal, en su artículo 2.4 deja a entender que una empresa se encuentra en estado de insolvencia cuando se enfrenta en alguno de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones, entendiendo como tal que se trata del incumplimiento generalizado de la mayoría de los pagos que debe realizar la sociedad de deudas ya vencidas y exigibles.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, es decir, que afecten a la mayor parte de sus bienes y derechos.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor, entendiendo que dicha situación se produce cuando una sociedad se ve obligada a malvender sus bienes y derechos con el fin de obtener liquidez en el corto plazo para afrontar sus deudas exigibles.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de pago.

Por tanto, una empresa que se encuentre en alguna de estas situaciones, se encontraría en situación de insolvencia, y por tanto conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad dentro de los dos meses siguientes al momento en que hubiera detectado dicha insolvencia.

Para conocer cuáles son algunos de los síntomas que presentaría una empresa en situación de insolvencia, consulta nuestro descargable.

Alternativas ante una situación de insolvencia

Búsqueda de financiación

Sin duda la principal fuente de financiación de una empresa suele ser la financiación bancaria. La misma se podría canalizar a través de diferentes productos financieros que ofrecen dichas entidades como podrían ser:

  • Préstamos ICO
  • Líneas de crédito
  • Líneas de descuento
  • Factoring y confirming
  • Leasing y renting

Sin embargo, además de la bancaria, existen diferentes fuentes de financiación a fin de dar solución a la situación de iliquidez de la sociedad. Entre ellas encontramos las siguientes:

1.   Sociedades de Garantía Recíproca

Estas sociedades permiten el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas con unas mejores condiciones de financiación, ya que se trata de entidades financieras, reguladas por el Banco de España, y sin ánimo de lucro.

2.   Las plataformas Fintech de financiación

Fintech o Financial Technology (Tecnología Financiera) es nueva industria financiera que aplica la tecnología para mejorar las actividades financieras.​ Se desarrolla mediante el uso de plataformas que ofrecen multitud de propuestas de financiación a las empresas. Entre ellas encontramos las siguientes opciones:

  1. Financiación a través de préstamos con productos cada vez más diversos como son la inversión inmobiliaria, los Préstamos P2P, el Crowdlending y el Crowdfunding, entre otros.
  2. La Participación en Capital, a través del conocido como Equity Crowdfunding o Equity Finance, el cual permite la entrada de nuevos inversores en el capital de empresa.

3.   Capital riesgo

Se trata de fondos que invierten especialmente en empresas con perspectivas de obtener una alta rentabilidad en el futuro, aportando además ayuda a la empresa en su gestión. Existen dos modalidades principales: Venture Capital y Private Equity. En el primer caso suele consistir en la participación minoritaria en el capital de una PYME con el objetivo de impulsar su crecimiento. En el segundo, se trata de la participación en varias empresas no cotizadas con el fin de crear una cartera.

4.   Préstamos participativos

Según el art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, los préstamos participativos tienen las siguientes características:

  1. La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.
  2. Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.
  3. Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.
  4. Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.

 

Reestructuración de la deuda

(Acuerdos Stand/Still, Canje de deuda por activos, etc.)

Para el caso en el contraer mayor financiación no sea la solución más idónea, se deberá proceder a reestructurar la deuda existente. Dicho proceso deberá llevarse a cabo mediante negociación con los principales acreedores, quienes en la mayoría de los casos son entidades financieras, y que deberá culminar con la firma de un Acuerdo de Refinanciación o Term Sheet.

Para ello, se deberá crear una nueva estrategia adaptada a la situación financiera de la empresa. Por un lado, habrá que llevar a cabo una redefinición del plan de negocio de la empresa, especificando hacia dónde se quiere encauzar a la misma; y por otro lado, se deberá definir los objetivos financieros de la sociedad, teniendo en cuenta la composición del Pool Bancario. Para ello, se tomará en consideración la naturaleza de la deuda viva, así como las garantías aportadas. En el caso de que se haya aportado bienes inmuebles en garantía, una posibilidad sería el canje de dichos activos en cancelación de la deuda existente.

Una vez hemos fijado los objetivos de la refinanciación y hemos analizado nuestra deuda, se presentará a los acreedores una propuesta viable de pago de sus deudas. Durante este difícil proceso de negociación, la empresa se deberá apoyar en un equipo que le asesore en las diferentes fases del mismo, así como en la redacción de los documentos pertinentes (Acuerdos de Stand Still, Term Sheet, etc.).

Además, se debe evaluar la situación de la empresa al iniciar las negociaciones, lo cual definirá el margen de actuación que se dispone, previo a que surja la obligatoriedad de solicitar el concurso de acreedores.

En el caso de que entremos en dicho periodo de obligación de solicitar el concurso, la Ley Concursal establece un sistema específico en el artículo 5bis por el cual la empresa podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso, que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o para que presente una propuesta anticipada de convenio a sus acreedores. Si bien, dicha comunicación se deberá hacer en cualquier momento antes del vencimiento del plazo establecido para solicitar el concurso (que como ya hemos comentado es de 2 meses desde el momento en que se haya conocido o debiera conocerse el estado de insolvencia de la empresa).

Formulada la comunicación antes de ese momento, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario, y, por decirlo de algún modo, se paralizará el plazo en el que la empresa debe solicitar el concurso para llevar a cabo una negociación previa, e intentar alcanzar un acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores o adhesiones suficientes a la propuesta anticipada de convenio presentada, que mejore la situación de endeudamiento de la empresa, e incluso la saque del estado de insolvencia.

Si bien, transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, la empresa (haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio), deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya no se encontrara en estado de insolvencia como consecuencia del acuerdo alcanzado.

Solicitud de concurso de acreedores

Una vez ha detectado el empresario que se encuentra en situación de insolvencia, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Concursal, tendría que solicitar la declaración de concurso de acreedores de la sociedad.

En concreto, el plazo que tendría la empresa para solicitar el concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia en base a las situaciones detalladas en el artículo 2.4 de la Ley Concursal. Sin embargo, dicho plazo puede verse interrumpido por la comunicación del inicio de negociaciones con los acreedores descrito con anterioridad.

Además de la propia sociedad insolvente, el concurso lo podrán solicitar los acreedores (Concurso Necesario), lo cual suele tener consecuencias en cuanto al control del empresario sobre la empresa. Si deseas conocer más sobre el concurso de acreedores, te invitamos a leer nuestro artículo sobre las “Obligaciones y Pasos a seguir por el Empresario Insolvente en el Concurso de Acreedores”.

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias