Una vez agotada sin éxito la vía extrajudicial y analizada que la deuda no está prescrita solo quedara la vía de la reclamación judicial para intentar lograr el recobro del crédito impagado. Ahora bien, a la hora de reclamar la deuda judicialmente existen diferentes tipos de procedimientos en nuestro ordenamiento jurídico. Veamos los principales:
Procedimiento monitorio:
El procedimiento monitorio es la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Dicha deuda deberá acreditarse por cualesquiera documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor, tales como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax...
Este tipo de procedimiento expeditivo es recomendable emplearlo cuando consideremos que es difícil que el deudor vaya a discutir de alguna u otra forma nuestra reclamación, ya que en caso de oposición del deudor el procedimiento pasaría a tramitarse en función de la cuantía en un juicio verbal u ordinario dilatando en gran medida el procedimiento, mientras que si no se opone se podrá instar la ejecución y lograr directamente el embargo de los bienes del deudor.
Juicio Cambiario:
Es la modalidad de procedimiento prevista para la reclamación de deudas que tienen su origen en una letra de cambio, cheque o pagare. Una gran ventaja es que su admisión a trámite supone que, en el caso de que la parte demandada no presente oposición, se dicte instantáneamente una resolución judicial que permita a la parte actora instar la ejecución (embargar los bienes del deudor). Por consiguiente, tras ejecutarse, el juez condenará al deudor al pago de la cuantía debida, que podrá verse incrementada hasta un 30 % como consecuencia de los intereses de demora, así como de las costas procesales de la parte actora.
Juicio Verbal:
El juicio verbal es un tipo de proceso declarativo ordinario ágil y sin excesivos formalismos que se concentra en una única vista judicial, adecuado para la resolución de determinado tipo de controversias seleccionadas por el legislador, como regla especial, y como regla general, cuya cuantía no exceda de 6.000 euros.
Juicio ordinario:
El juicio ordinario normalmente, es el procedimiento civil de más complejidad práctica y a la vez suele tener un límite temporal en su trámite más elevado. Por la materia objeto del litigio como por razones de cuantía, la práctica jurídica necesaria para llevar con eficacia este tipo de proceso suele requerir de cierta especialización dada la complejidad que pueden llegar a adquirir estos procesos, donde las posibilidades de alegación para las partes se amplían. Por razón de la cuantía este tipo de procedimiento está reservado para reclamaciones cuyo importe exceda de los 6.000 €.
Procedimiento de ejecución:
Por último, nos referiremos al procedimiento de ejecución que resulta aplicable a los créditos que resultan reconocidos no solo en resoluciones judiciales o arbitrales, sino también a otras muchas deudas que se reflejan en documentos o títulos comúnmente utilizados en el tráfico jurídico y que dejan constancia de la existencia de dicha deuda(por ejemplo escritura pública de reconocimiento de deuda); tales como escrituras públicas o pólizas mercantiles intervenidas por Notario, siempre que la misma sea superior a 300 €.
En este tipo de procedimientos en la propia demanda de ejecución se podrá instar directamente el embargo de los bienes del deudor suficientes para cubrir el importe de la deuda, y encaso de que el deudor no se oponga a la misma ni efectúe el pago, se procederá a la realización de sus bienes para satisfacer el crédito del acreedor.