Reclamación extrajudicial de la deuda | Cuál es la mejor forma de hacerla y que tener en cuenta

Así las cosas, una vez aflorada la deuda o impago, el primer paso que recomendamos seguir, es ponerse a la mayor brevedad en manos de un abogado experto en materia de morosidad y reclamaciones de cantidad, que en primer lugar empleara la vía de la reclamación extrajudicial de la deuda. Es importante en estos casos actuar con celeridad, pues está demostrado que el transcurso del tiempo es un factor importante de cara a conseguir el reintegro de la cantidad adeudada.

Es conveniente conceder al deudor un plazo prudencial para hacer efectivo el pago (generalmente se establecen entre 5 y 15 días) e indicarle también el modo o forma y el lugar dónde debe hacer el pago.

Por último, es conveniente también advertir al deudor que si no responde o no procede a hacer efectivo el pago en el plazo indicado, se procederá a reclamar contra el mismo judicialmente el importe de la deuda. El requerimiento de pago es en realidad una comunicación con la que se pretende intimidar al deudor/moroso y obligarle así a que proceda a efectuar el pagar.

Por lo que se refiere a la forma, lo más importante a tener en cuenta es que el requerimiento debe ser fehaciente, es decir, debe quedar constancia de su remisión y de su recepción, de las fechas tanto de emisión como de recepción por el deudor, así como del contenido del requerimiento. Entre otras cuestiones, en aras de evitar la prescripción de la acción para reclamar la deuda.

Es por ello que, con carácter general, la recomendación es huir siempre del requerimiento realizado oralmente, así como del requerimiento realizado mediante un simple escrito entregado en mano o remitido por correo ordinario; pues llegado el caso, el destinatario siempre podrá negar la existencia del requerimiento y/o de su recepción.

El correo ordinario o meramente certificado no es suficiente, ya que, en unos casos no queda constancia del envío y, en otros, no se acredita la recepción por el destinatario. La primera posibilidad es acudir al correo certificado con acuse de recibo; que es la generalmente utilizada en estos casos, pero, no obstante, es conveniente advertir que, aunque se acredite efectivamente la recepción del requerimiento por el deudor; nunca podremos acreditar cuál es el contenido de la comunicación o requerimiento realizado por esta vía, si el deudor lo niega.

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