Casos particulares. ¿Cómo demandar a una comunidad de bienes?

De entre los muchos casos singulares que pueden darse en este tipo de reclamaciones analizaremos el supuesto concreto en que la deudora es una comunidad de bienes, donde puede surgir la duda de a quien demandar, si a la propia comunidad pese a carecer de personalidad jurídica o a cada uno de sus miembros.

Pues bien, la jurisprudencia de nuestros Tribunales ha resuelto tal disyuntiva, determinando la legitimación pasiva para ser demandada de la comunidad de bienes a través de la persona que tenga atribuida su representación. Estableciendo en efecto el art. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dichas entidades comparecerán en juicio por medio de las personas que, ‘de hecho o en virtud de pactos de la entidad’, actúen en su nombre (…), lo determinante a este efecto es que se trate de quien, frente a terceros, haya actuado de hecho en representación de la entidad, y ello al solo efecto de tener por válidamente emplazada a juicio a la demandada representada de hecho.

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