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El procedimiento concursal especial para microempresas. Plan de continuación

18/04/2023
Imagen destacada El procedimiento concursal especial para microempresas. Plan de continuación
Índice:
  1. 1.¿Quién debe acogerse al procedimiento especial?
  2. 2.¿En qué consiste el procedimiento especial?
  3. 3.¿Qué es el plan de continuación?
  4. 4.¿Cómo concluye el procedimiento especial con plan de continuación?
  5. 5.Asesoramiento personalizado para situaciones de insolvencia

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, abordó una profunda reforma del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”), y uno de los principales aspectos incorporados a la legislación de insolvencia española ha sido el del denominado Procedimiento especial para microempresas, ubicado en el nuevo Libro Tercero del TRLC. 

Este procedimiento tiene por objeto simplificar los trámites y reducir los costes del procedimiento concursal para los perfiles que encajen en el supuesto subjetivo de la norma, y que en muchas ocasiones han supuesto una traba, bien para su instancia en el régimen general, o bien para su viabilidad por la carga que suponían, hasta el momento, los costes del concurso.

Si bien la entrada en vigor del procedimiento especial se pospuso hasta el 1 de enero de 2023 y la plataforma no se encuentra operativa en su totalidad (en particular en lo referente a la solución de liquidación), sí es posible tramitar un plan de continuación, primera de las soluciones establecidas. 


¿Quién debe acogerse al procedimiento especial?

El procedimiento tiene carácter obligatorio para todos los deudores (personas físicas o jurídicas) que:

a) Desarrollen una actividad empresarial o profesional. Luego quedan fuera los deudores que sean insolventes y que no desarrollen una actividad empresarial o profesional.

b) Que no superen los siguientes umbrales:

  • Haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros

c) Se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. 

d) También podrán solicitar la apertura del procedimiento los acreedores o los socios personalmente responsables de las deudas del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual. 


¿En qué consiste el procedimiento especial?

Todas las comparecencias, declaraciones, vistas y actos procesales se realizarán mediante presencia telemática y por medio de formularios normalizados a tal efecto. El deudor deberá comparecer representado por abogado y, entre la documentación a presentar, deberá escoger entre la solución de viabilidad (plan de continuación) o el procedimiento de liquidación, en el que cabe la transmisión de la empresa en funcionamiento. No obstante, si más del 85% del pasivo del deudor estuviera compuesto por créditos públicos, se abriría directamente el procedimiento de liquidación.

Es de aplicación un régimen similar al de los planes de reestructuración y solicitud del concurso, esto es, se podrá comunicar la voluntad de negociar un plan de continuación o la transmisión de la empresa en funcionamiento con carácter previo a la solicitud del procedimiento especial y, si en el plazo de tres meses desde la comunicación no se ha alcanzado dicho acuerdo, el deudor dispondrá de un mes adicional para solicitar la apertura del procedimiento especial. 


¿Qué es el plan de continuación?

El plan de continuación es la primera de las soluciones previstas para el procedimiento especial. Se trata, de forma sucinta, de la solución de viabilidad del procedimiento especial de microempresas. Sus principales características son:

i) Debe presentarse junto con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los 10 días hábiles siguientes a la declaración de apertura del mismo.

ii) La falta de presentación del mismo en dicho plazo supondrá la conversión automática en procedimiento de liquidación, salvo que el deudor no se encuentre en insolvencia actual. 

iii) El plan tendrá el contenido mínimo previsto en el art. 697 ter del TRLC, esto es:

  1. Relación de créditos afectados.
  2. Efectos sobre los créditos (quitas, esperas, conversión, capitalización, etc.).
  3. Agrupación en clases.
  4. Plan de pagos.
  5. Efectos sobre los contratos.
  6. Descripción de los medios con los que se propone cumplir la propuesta.
  7. Garantías de ejecución del plan, si resulta aplicable.
  8. Descripción de las medidas de reestructuración operativa y flujos de caja estimados, de acuerdo con el plan de pagos.
  9. Memoria explicativa de las condiciones de éxito del plan.
  10. Medidas de información y consulta de los trabajadores adoptadas o que se vayan a adoptar.

iv) Toda la tramitación (aprobación, alegaciones y votación) se efectuará por escrito. La votación, por ejemplo, se efectuará por medio de formulario normalizado. 

v) El plan será aprobado por una mayoría simple de clases, siempre que una de ellas esté integrada por créditos con privilegio especial o, en defecto de dicha clase, por una clase que, de acuerdo con su clasificación en un concurso de acreedores, pueda razonablemente presumirse que hubiese recibido algún pago tras la valoración del deudor como empresa en funcionamiento. Así mismo, el plan se considerará aprobado por cada clase siempre que la mayoría del pasivo integrante de dicha clase haya votado a favor del mismo. 

vi) El plan ya aprobado podrá ser homologado judicialmente a solicitud del deudor o acreedores de créditos afectados, existiendo la figura de la homologación tácita, pero no para todos los supuestos.


¿Cómo concluye el procedimiento especial con plan de continuación?

El plan de continuación se considerará cumplido cuando, pasados 30 días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento. 
De incumplirse el plan, o de no haberse alcanzado las mayorías necesarias, se declarará la apertura del procedimiento de liquidación salvo que el deudor no se encuentre en situación de insolvencia actual. 


Asesoramiento personalizado para situaciones de insolvencia

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Áreas de Práctica: Reestructuración e Insolvencias