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1 de enero de 2022, fecha límite para adaptarse a la nueva normativa de consumo

16/07/2021
Imagen destacada 1 de enero de 2022, fecha límite para adaptarse a la nueva normativa de consumo
Índice:
  1. 1.¿Cuáles son las principales novedades en la normativa de consumidores y usuarios
  2. 2. ¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del TRLGDCU?
  3. 3.¿Cuándo entrará en vigor la modificación de la normativa de consumo?

La evolución tecnológica ha dado lugar a un incremento exponencial del mercado de bienes que incorporan contenidos o servicios digitales o están interconectados con ellos. Debido al número cada vez mayor de tales dispositivos y al rápido aumento de su utilización por las personas consumidoras, la Unión Europea (“UE”) publicó en mayo de 2019 dos Directivas, entre las que destacamos la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (“Directiva 2019/770”) que regula las ventas a consumidores y que parten de la base de garantizar un alto nivel de protección de las personas consumidoras. 


A fin de transponer las Directivas de la UE a nuestro ordenamiento jurídico, el pasado 28 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (“RDL 7/2021”). 

Con las directrices marcadas por la UE, centradas en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en el fin de la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera, el RDL 7/2021 introduce cambios normativos que afectan al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”).

¿Cuáles son las principales novedades en la normativa de consumidores y usuarios?

A) Ámbito de aplicación

Se amplía el ámbito de aplicación del TRLGDCU a todos aquellos contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales.

Debido a ello, se incluyen aquellos contratos de contenidos o servicios digitales en los que el consumidor o usuario no paga un precio, sino que obtiene los bienes o servicios mediante la aportación de sus datos personales.

B) Modificación del plazo de garantía legal de dos a tres años

La garantía legal es aquella que otorga el vendedor, o, en su defecto, el productor, al consumidor y usuario, en virtud de la cual responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto adquirido.

A este respecto, se entiende que hay falta de conformidad cuando:

  • El producto no se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y no posea las cualidades que haya presentado éste al consumidor y usuario en forma de muestra.
  • El producto no sea apto para los usos a que ordinariamente se destinen productos del mismo tipo.
  • El producto no sea apto para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario y lo haya puesto en conocimiento del vendedor habiendo admitido éste que el producto es apto para ese uso determinado.
  • El producto no presente la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar de la naturaleza del producto y de sus características informadas en la publicidad y en su etiquetado.

C) Ampliación del plazo de presunción de falta de conformidad del producto de seis meses a dos años

Con la redacción actual del TRLGDCU, se presume que la falta de conformidad existe durante los seis primeros meses desde la fecha de entrega del producto, salvo prueba en contrario. Pues bien, este plazo se ve ampliado hasta los dos años lo que supone una mayor protección para el consumidor que ve como no tendrá que aportar ninguna pericial acreditando el fallo de fabricación hasta pasados los dos años, con el ahorro económico que ello le supone.

De este modo, se traslada la carga de la prueba al empresario o el productor que será quien deba demostrar la conformidad del producto o servicio en caso de que el consumidor manifieste su falta de conformidad antes de los dos años.

Por otro lado, para los contratos relativos al suministro de contenidos o servicios digitales, se presumirá que la falta de conformidad existe durante el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital.

D) Ampliación de plazos de reparación y servicios de posventa

En relación con la reparación y servicios de posventa, el plazo mínimo por el que el empresario o productor debe mantener la existencia de piezas de reparación se amplía de cinco a diez años. 

Por tanto, el fabricante debe asegurar el suministro de piezas por diez años y no por cinco como hasta ahora, lo que ayudará a que los usuarios puedan disfrutar de sus productos durante más tiempo y puedan encontrar una solución para su reparación si estos se estropean.

E) Otras novedades

Además de las ya expuestas, podemos destacar las siguientes:

-Se incrementa, de tres a cinco años el plazo de prescripción del que dispone el consumidor y usuario para reclamar el cumplimiento de las obligaciones del vendedor (o, en su defecto, el productor) con respecto a las faltas de conformidad de los productos.


-Los términos y alcance de la garantía comercial prevalecerán sobre la garantía legal si son más beneficiosos para el consumidor.


  • La garantía comercial se entiende como todo compromiso asumido por el fabricante o, en su caso, el vendedor de un producto de naturaleza duradera, con respecto a los consumidores y usuarios y que es independiente y no excluyente de la garantía legal.

  • Con la modificación propuesta se quiere evitar que el consumidor y usuario sea inducido a error sobre el concepto y alcance de ambos tipos de garantía.

¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del TRLGDCU?

Es fundamental que las empresas tengan cautela a la hora de redactar los términos y condiciones de la contratación, así como con la revisión de la publicidad asociada a los productos puesto que ésta prevalece sobre la garantía legal cuando sea más beneficiosa para el consumidor.

Por otro lado, debemos resaltar la obligación que mantiene el empresario de entregar al consumidor:

  1. La justificación documental sobre la puesta a disposición del bien en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina este derecho

  2. Una vez entregado el bien, la documentación que describa la fecha de entrega y la medida correctora efectuada


Por último, dada la ampliación del plazo relativo a la falta de conformidad de seis meses a dos años en la que el consumidor y usuario no tendrá la obligación de carga de la prueba, lo más seguro es que se produzca un aumento de las reclamaciones de los consumidores acogiéndose a este derecho.

¿Cuándo entrará en vigor la modificación de la normativa de consumo?

El RDL 7/2021, de 27 de abril, que modifica la normativa actual en materia de consumo, entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022, si bien las modificaciones previstas con respecto a los contratos de suministro de los contenidos o servicios digitales, formalizados con consumidores y usuarios, se aplicarán únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha.

Con todo, podemos afirmar que los consumidores y usuarios se ven favorecidos por una nueva regulación de la normativa de consumo que amplía sus derechos, siendo los empresarios quienes tendrán que tomar en consideración estas nuevas directrices y adaptar cuanto antes su política de reclamaciones al nuevo TRLGDCU con visos a la entrada en vigor de éste el próximo 1 de enero de 2022. 

Si necesitas ayuda para cumplir con estas nuevas obligaciones, puedes ponerte en contacto con nuestros especialistas en Derecho del Consumo en cualquiera de nuestros despachos de abogados

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Áreas de Práctica: Consumo