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Modificaciones en el IVA del comercio electrónico

26/05/2021
Imagen destacada Modificaciones en el IVA del comercio electrónico
Índice:
  1. 1.¿Cuáles son las nuevas reglas en el IVA del comercio electrónico?
  2. 2.Régimen de Ventanilla Única (One-Stop Shop o OSS)
  3. 2.1.OSS en España
  4. 3.Establecimiento de un umbral único de 10.000€ en ventas a clientes finales
  5. 4.Régimen de Ventanilla Única de Importación (Import One-Shot o IOSS)
  6. 5.Ventas a distancia a través de plataformas digitales
  7. 6.Conclusiones

Después de que la pandemia del coronavirus obligase a posponer durante 6 meses la entrada en vigor de las nuevas reglas del IVA para el comercio electrónico, las mismas comenzarán a ser aplicables a partir del próximo 1 de julio de 2021.

Estas nuevas normas persiguen simplificar las obligaciones relacionadas con el IVA para empresas que realicen ventas de bienes o servicios a consumidores finales situados en otros Estados miembros de la Unión Europea, de manera parecida a lo que ya sucedía desde 2015 con los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y con los prestados por vía electrónica.

¿Cuáles son las nuevas reglas en el IVA del comercio electrónico?

Las nuevas reglas que se aplicarán desde el próximo 1 de julio a las ventas realizadas a clientes finales son básicamente las siguientes:

  • Extensión del régimen de ventanilla única a todas las ventas a distancia de bienes y servicios efectuadas a clientes finales situados en otros Estados Miembros de la Unión.         
  • Establecimiento de un umbral único en toda la Unión Europea de 10.000€ para ventas intracomunitarias a clientes finales, a partir del cual habrá que aplicar el IVA del país de destino.      
  • Inclusión de algunas importaciones de bienes en el Régimen de Ventanilla Única y eliminación de la exención del IVA en importaciones de importe igual o inferior a 22 euros.     
  • Las empresas que actúan de intermediarias en las ventas intracomunitarias por parte de empresarios no establecidos en la Unión Europea, o ventas de bienes importados a clientes finales (plataformas de comercio online, marketplaces, etc.) pasarán a ser sujetos pasivos del IVA de estas operaciones y serán las encargadas de repercutir el impuesto al cliente final e ingresarlo en Hacienda.

Régimen de Ventanilla única (One-Stop Shop o OSS)

En 2015 se creó el régimen de “Mini Ventanilla Única” (Mini One-Stop Shop o MOSS) que era aplicable a servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y a los prestados por vía electrónica, y permitía a las empresas registrarse en un único Estado Miembro de la UE y liquidar allí el IVA de estos servicios en vez de tener que identificarse y darse de alta en cada país de consumo a efectos del IVA.

A partir del 1 de julio de 2021, el MOSS se convertirá en el OSS, o Régimen de Ventanilla Única, y será aplicable en general a las ventas a distancia de bienes o servicios a clientes finales situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea. De esa manera, las empresas, bien las que ya estén establecidas en la Unión, bien las que no lo están, de manera voluntaria podrán identificarse y darse de alta a efectos de IVA únicamente en un Estado Miembro, desde el que podrán autoliquidar el IVA de manera centralizada de todas estas operaciones donde deben aplicar el IVA del país de destino. 

Ahora bien, es importante remarcar que la empresa únicamente podrá liquidar a través del OSS el IVA de los países en los que no esté establecida o donde no tenga establecimientos permanentes a efectos de IVA.

En función de dónde se encuentre establecida la empresa, podrá acogerse al OSS a través de uno de los siguientes Regímenes Especiales:

  • Régimen de la Unión. Este régimen será el aplicable para aquellas empresas que están establecidas en algún Estado Miembro de la UE y efectúan ventas intracomunitarias de bienes o servicios a clientes finales situados en otros Estados Miembros. En este caso, el país donde deberán identificarse y liquidar el IVA será aquél en el que se encuentran establecidas.
  • Régimen exterior de la Unión. Este régimen será el de aplicación para aquellas empresas que no están establecidas en ningún país de la Unión Europea y que prestan servicios a clientes finales de algún Estado Miembro (cuando según la Legislación dichos servicios deban entenderse efectuados en la Unión). Al no estar establecidas en la Comunidad, estas empresas podrán elegir el país de la Unión en el que desean identificarse y liquidar el IVA a través del OSS.

OSS España

En España, el alta en el OSS se puede solicitar de manera voluntaria a la AEAT mediante la presentación del modelo 035, mientras que la liquidación periódica del IVA de este sistema se efectuará mediante el modelo 369 que podrá tener periodicidad trimestral, en el caso del Régimen de la Unión y del Régimen exterior de la Unión, o mensual en el caso del Régimen de Importación que veremos más adelante.

Establecimiento de un umbral único de 10.000€ en ventas a clientes finales

Hasta la fecha, cada Estado Miembro establecía un umbral máximo anual a partir del cual las ventas a distancia efectuadas a clientes finales allí situados debían gravarse obligatoriamente con el IVA del país de destino. Estos umbrales eran bastante diversos, e iban desde los 25.305€ al cambio para Rumanía hasta los 100.000€ (casos de Alemania, Luxemburgo y Países Bajos).

A partir del 1 de julio de 2021 se eliminan los umbrales establecidos por cada país de destino y se fija un único umbral común a todas las ventas a distancia en la Unión Europea de 10.000€.

De esa manera, si una empresa efectúa ventas a distancia a clientes finales situados en otros Estados Miembros por importe agregado superior a 10.000€ en un año natural, estará obligada a aplicar el IVA del país de destino a todas las ventas que efectúe tras haber superado dicho umbral.

No obstante, las empresas que así lo deseen podrán optar por aplicar siempre el IVA del país de destino en sus ventas a distancia, aunque no hayan superado el umbral en el año en curso. Dicha opción afectará como mínimo a dos años naturales.

Régimen de Ventanilla Única de Importación (Import One-Shot Shop o IOSS)

A partir del 1 de julio de 2021 se elimina la exención del IVA a importaciones de escaso valor, que hasta la fecha declaraban exentas aquellas que tuviesen un valor igual o inferior a 22 euros.

Paralelamente, se permite que las empresas, de manera optativa, puedan acogerse al Régimen de Ventanilla Única para las ventas a distancia de bienes importados cuyo valor no sea superior a 150€. Así, para estos bienes, se declara exenta de IVA la importación y se grava únicamente la venta al cliente final con el IVA del país de destino, que se puede liquidar de manera agregada en un único país miembro, empleando el modelo 369 de la AEAT en el caso de España, que en este Régimen se presentaría con periodicidad mensual.

Al estar la empresa gravando la operación con el IVA del país de destino, el consumidor final no tendrá que liquidar este IVA de importación en Aduanas, sino que lo pagará al vendedor como parte del precio de compra, simplificando así el proceso.

Ventas a distancia a través de plataformas digitales

Una de las novedades más importantes que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2021 es la que afecta a las plataformas de comercio online.

En el caso de que las empresas no establecidas en la Unión Europea realicen ventas a distancia intracomunitarias o de bienes importados a clientes finales, donde haya un intermediario que sea un mercado en línea, una plataforma, un portal u otro medio similar, se entenderá a efectos del IVA que se han producido dos operaciones.

  1. Una entrega exenta de IVA entre el proveedor y la plataforma.
  2. Una venta a distancia entre la plataforma y el cliente final.    

Así, será la plataforma la que deberá repercutir el IVA correspondiente al cliente final, e ingresarlo en la Hacienda del país en el que esté establecida o identificada, pudiendo acogerse al OSS o al IOSS para evitar tener que identificarse en todos los Estados Miembros de la Unión.

Conclusiones

Resulta evidente que para aquellos operadores que efectúan numerosas operaciones intracomunitarias a clientes finales, las nuevas reglas y regímenes especiales pueden suponer un alivio en las obligaciones formales y una simplificación de la burocracia tributaria.

Las plataformas digitales y marketplaces, al pasar a ser considerados como sujetos pasivos del IVA en las operaciones en las que intermedian con destino a clientes finales cuando el vendedor no está establecido en la Unión Europea, se verán obligadas a cambiar radicalmente su operativa de facturación y gestión fiscal para absorber las nuevas cargas que les impone la nueva legislación.

Por último, no cabe ninguna duda que las Administraciones Tributarias europeas van a verse enormemente beneficiadas por la nueva normativa. A partir del 1 de julio, al considerar a los marketplaces como sujetos pasivos del IVA, las Administraciones ya no se verán obligadas a realizar cientos o miles de comprobaciones a pequeños vendedores no establecidos en la Unión Europea que realizan su actividad a través de intermediarios para detectar casos de fraude en el IVA, sino que podrán acudir directamente a unas pocas plataformas donde estará centralizada una gran parte de las ventas a distancia a clientes finales de toda la Unión Europea.

Si necesitas ayuda para ponerte al día con todos estos cambios, el departamento fiscal de LeopoldoPons ofrece un asesoramiento personalizado en derecho tributario. Puedes contactar con sus especialistas.

 

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Áreas de Práctica: Tributario