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Poderes preventivos. Una cuestión de prudencia.

17/06/2022
Imagen destacada Poderes preventivos. Una cuestión de prudencia.
Índice:
  1. 1.Introducción
  2. 2.¿Qué son los poderes preventivos y para qué sirven?
  3. 3.Requisitos, contenido y vigencia
  4. 4.Conclusiones

El pasado 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. 

Una ley que implica una absoluta revolución en el tratamiento de la figura de la discapacidad en nuestro ordenamiento jurídico. Una ley que (por fin) desecha el obsoleto sistema de “sustitución” de la personalidad para pasar a sentar las bases de un sistema de protección a las personas con discapacidad basado en el respeto a su propia voluntad y preferencias, a través de la adopción de un sistema de apoyos, voluntarios y judiciales, reformando (entre otras normas) nuestro Código Civil, y extrapolando esta idea de respeto a la voluntad al resto de legislación civil y procesal. 

Introducción

Pudiera pensar el lector que este artículo no interesa, pues ni él ni sus allegados cuentan con grado alguno de discapacidad por lo que carecen de la necesidad de apoyo de ningún tipo; y es que cuando hablamos de discapacidad, no nos planteamos que aun cuando no nos afecte hoy en día, con el tiempo, puede llegar a formar parte de nuestra vida. 

Y es por ello, que hablamos de prudencia. Prudencia, porque cualquier persona puede llegar a encontrase en una situación de desvalimiento. Prudencia, porque el futuro que nos espera es incierto. Prudencia, porque a muchos de nosotros, los problemas que conlleva una situación de discapacidad nos afectarán en primera línea. 

Cada vez más, con el aumento en la esperanza de vida, nos encontramos con personas mayores, que sufren de alguna dolencia degenerativa, que poco a poco, va minando su capacidad de intelección y decisión. Cada vez más, nos llegan consultas por patrimonios paralizados, o sociedades en situaciones de conflicto bloqueadas, amparándose dicho bloqueo, en muchas ocasiones malintencionado, en la imposibilidad de decisión de uno de los socios. 

¿Qué hacer en estos casos, ahora que la declaración de incapacidad, o determinación de la capacidad jurídica, han desaparecido de nuestro ordenamiento jurídico?

La idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise, y ello con independencia de que la situación de discapacidad haya obtenido o no algún reconocimiento administrativo.

La ley 8/2021, de 2 de junio elimina la institución de la tutela, para dar paso a las medidas de apoyo voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y la autocuratela, y el defensor judicial.

Y de entre las medidas de apoyo voluntarias, especial relevancia cobran los poderes preventivos. 


¿Qué son los poderes preventivos y para qué sirven?

La ley 8/2021 de 2 de junio incorpora al Código Civil un Título XI, “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”. Y en su art. 255 queda expresamente previsto que “cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública, medidas de apoyo relativas a su persona o bienes”. 

Y en el propio precepto, se determina asimismo la posibilidad de establecer en detalle el alcance de las facultades que podrá prestar la persona designada, de prever medidas u órganos de control y salvaguardas para evitar abusos, y todo ello, en aras a garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. 

Los poderes preventivos son una herramienta de garantía de la voluntad personal, mediante los cuales una persona que hoy se encuentra sana, y en uso pleno de sus facultades, otorga un poder de representación a un tercero, para que dicho tercero pueda comparecer en su nombre ante autoridades administrativas, judiciales y cualquier otro tercero, eliminando con ello esa indeseada situación de parálisis de un patrimonio o del funcionamiento de una sociedad. 


Requisitos, contenido y vigencia

Los poderes preventivos deberán constar en documento público. Y tan pronto hayan sido otorgados, el Notario autorizante comunicará de oficio al Registro Civil el documento público que contenga las medidas de apoyo, para su constancia en el registro individual del poderdante. 

Con respecto a su contenido, el poderdante podrá otorgar los poderes tan amplios como estime conveniente, a una o a más personas, autorizándole para representarle tanto en actuaciones de su esfera personal, como patrimonial.  Y podrá incluir una cláusula que estipule expresamente que el poder subsista incluso cuando en el futuro el poderdante precise de cualquier medida de apoyo distinta. 

Asimismo, también se encuentra autorizado el poderdante a incluir una cláusula que indique que expresamente excluye para su apoderado que rijan las reglas aplicables a la curatela en todo caso (reglas que resultarían aplicables para algunos actos de disposición patrimonial como podría ser la venta de un inmueble, si no se incluye esta cláusula de exención, una vez se hubiere cumplido la condición de pérdida de facultades).

En el otorgamiento de los poderes preventivos, deberá el poderdante indicar si su voluntad es que los poderes comiencen a tener vigencia desde el momento mismo de la firma, o si la entrada en vigor de dichos poderes comenzará cuando se cumplan los condicionantes que él mismo señale, y que, por ejemplo, pueden ser un diagnóstico médico, un informe, o un reconocimiento notarial.  

En cuanto a la pérdida de su vigencia, al igual que cualesquiera otros poderes generales, estos poderes preventivos, podrán derogarse, o modificarse a voluntad del poderdante, siempre que este se halle en el pleno ejercicio de sus facultades. 

No obstante, para el caso de que no resulten derogados, los citados poderes continuarán vigentes aun cuando en el poderdante concurriere, como ya hemos dicho, cualquier causa de discapacidad, desbloqueando así situaciones conflictivas tanto en el ámbito estrictamente personal como pudiera ser la prestación del consentimiento para una intervención médica, o en el ámbito de gestión del patrimonio personal, así como también a nivel societario, siempre que esta hubiera sido la voluntad del poderdante. 


Conclusiones

Una de las novedades más importantes que ha incluido en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 8/2021, de 2 de junio, es precisamente la posibilidad de que nuestra voluntad y preferencias, se cumplan, aun cuando nuestras facultades se hallen en parte limitadas. Y posiblemente el otorgamiento de poderes preventivos resulte igual de incómodo que (según nuestra experiencia profesional) supone el otorgamiento de testamento a la par que es igual de importante. 

Aprovechemos la oportunidad que nos brinda el ordenamiento jurídico y no dejemos al azar el devenir de nuestra vida jurídica, evitemos una importante fuente de conflictos; en definitiva, seamos prudentes, y dejemos nuestra voluntad plasmada de forma fehaciente. 

En Leopoldo Pons, contamos con un departamento especialista en derecho civil formado por juristas y economistas altamente cualificados y formados en la materia. Estaremos encantados de asesorar a toda persona interesada en otorgar Poderes Preventivos. 


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Áreas de Práctica: Civil