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Nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plásticos no reutilizables

03/01/2023
Imagen destacada Nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plásticos no reutilizables
Índice:
  1. 1.Adquisiciones intracomunitarias
  2. 2.Importaciones
  3. 3.Adquisiciones interiores
  4. 4.Disposiciones comunes

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

El impuesto grava la utilización en territorio español de envases no reutilizables, es decir, aquellos no destinados, diseñados y comercializados para realizar múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Al estar sujeto la utilización en territorio español se encuentra gravada: la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de envases no reutilizables de plástico.

Vamos a centrarnos, únicamente, en la adquisición intracomunitaria y la importación, así como, unas cuestiones a tener en cuenta en el caso de adquisición interior de este tipo de envases.


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Adquisiciones intracomunitarias

Sujeto pasivo: el adquirente intracomunitario.

Devengo: el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicia el transporte o con anterioridad si la fecha de factura es anterior.

Obligaciones formales. Salvo que dentro del mes natural no se alcance la cifra de 5Kg (exento) de envases objeto del impuesto

  • Inscripción en el registro territorial: se asigna un CIP (Código de Identificación del Plástico).
  • Llevanza de un libro registro de existencias en formato electrónico que se comunicará a la AEAT. Las operaciones del primer semestre del 2023 se trasladan al mes de julio de 2023.
  • Autoliquidación a través del nuevo modelo 592 (mensual o trimestral coincidiendo con la periodicidad del contribuyente en su modelos de IVA).
  • En la factura intracomunitaria se deberá de consignar el peso que representan los envases objeto del impuestoExigir al proveedor intracomunitario.
  • Si los bienes tienen como destino un tercer país o estado miembro: se puede deducir el impuesto pagado en la siguiente autoliquidación que se presente.

Importaciones

Sujeto pasivo: el importador.

Devengo: en el momento en el que se liquide el DUA.

Obligaciones formales. Salvo que dentro del mes natural no se alcance la cifra de 5Kg (exento) de envases objeto del impuesto:

  • No requiere de CIP.
  • Llevanza de un libro registro de existencias: NO. No obstante, hay que hacer seguimiento por mes natural, ya que en el momento en el que se alcancen los 5Kg de envases objeto del impuesto, es obligación del importador liquidar en el DUA los Kg declarados y, a través de una QRC, practicar la liquidación del resto de Kg de ese mes.
  • Autoliquidación: NO. En el propio DUA se identificará la cuota a pagar.
  • En la factura que emita el exportador se deberá de consignar el peso que representan los envases objeto del impuesto. Exigir al proveedor de país tercero.
  • Si los bienes tienen como destino un tercer país o estado miembro: se puede solicitar la devolución a través del modelo A22.


Adquisiciones interiores

  • El adquirente está obligado a soportar la repercusión del impuesto.
  • El adquirente se encuentra facultado para solicitar a su proveedor que consigne en la factura los Kg de envases objeto del impuesto.
  • Se encuentra facultado para solicitar la devolución del impuesto pagado, a través del modelo A22, si dichos envases se destinan a un tercer país o estado miembro.

Disposiciones comunes

  • Base imponible: kilogramos de plásticos objeto de aplicación del impuesto.
  • Cuota a pagar: 0,45 euros por cada kilogramo.
  • Exención para importadores y adquirentes intracomunitarios que no rebasen los 5Kg por mes.
  • No sujeción para aquellos envases que cuenten con una declaración responsable del fabricante de que se trata de plástico reciclado. A partir del 2024 se exigirá un certificado mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

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Áreas de Práctica: Tributario