¿Cuáles son los tipos de donaciones?

Los tipos de donaciones que existen son diversos dependiendo del criterio del que se parta para su clasificación. No obstante, se pueden diferencias las siguientes clases de donaciones:

  1. Donaciones inter vivos y mortis causa: Son donaciones inter vivos aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio sin causa de su fallecimiento, sino que produce sus efectos entre vivos y se regirán por las disposiciones generales de los contratos y obligaciones en todo lo que no se halle determinado expresamente para ellas en el Código Civil. Por el contrario, son donaciones mortis causa aquellas que hayan de producir sus efectos por muerte del donante, rigiéndose por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

  2. Donaciones puras y modales: Son donaciones puras las ordinarias, es decir, aquellas en las que el donante cede parte de su patrimonio como una liberalidad gratuita, simplemente su deseo de beneficiar a un tercero. Por su parte, son donaciones modales aquellas en las que se impone al donatario un modo, carga o gravamen, o cualquier tipo de actuación o conducta no evaluable económicamente, que disminuye la cuantía de la donación, aunque sin privarle de su carácter de gratuito por ser el gravamen inferior al valor de lo donado.

  3. Donaciones remuneratorias: Son las que buscan beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

  4. Donaciones con cláusula de reversión: Son las donaciones en las que se establece la reversión en favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no en favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código Civil para las sustituciones testamentarias.

  5. Donaciones con facultad de disponer: Son aquellas en las que el donante se reserva la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

  6. Donaciones condicionales: Son en las que el donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

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