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La reincorporación tras la excedencia

02/12/2025
Imagen destacada La reincorporación tras la excedencia

Índice:
  1. 1.Tipos de excedencia y requisitos legales
  2. 1.1.Excedencia forzosa
  3. 1.2.Excedencia voluntaria
  4. 1.3.Excedencia por cuidado de hijos
  5. 1.4.Excedencia para el cuidado de familiares
  6. 2.La reincorporación
  7. 2.1.La solicitud de reincorporación
  8. 2.2.La reincorporación anticipada
  9. 2.3.La reincorporación en categorías inferiores
  10. 3.Conclusión

Como es sabido, la excedencia constituye un mecanismo que permite al trabajador suspender temporalmente su relación laboral, manteniendo la posibilidad de solicitar su reingreso con posterioridad en la empresa. 

No obstante, su régimen jurídico plantea diversas dudas prácticas que generan incertidumbre tanto para la empresa como para el propio empleado.

Entre las cuestiones más frecuentes destacan: 

  • ¿Qué ocurre si la empresa ni reincorpora al trabajador ni extingue formalmente la relación laboral?  
  • ¿Implica la excedencia voluntaria un derecho automático a la readmisión? 
  • ¿Puede el reingreso producirse en una categoría distinta o inferior? 

Estas situaciones, habituales en la práctica empresarial, pueden derivar en riesgos legales relevantes. El presente artículo pretende arrojar algo de luz al respecto de las dudas arriba planteadas que puedan surgir con los derechos que asisten a los trabajadores y empresas con relación a la reincorporación tras una excedencia.


Tipos de excedencia y requisitos legales.

Es en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (el «Estatutos de los Trabajadores» o «ET») donde se regula íntegramente el régimen de las excedencias laborales. 

Distinguiéndose entre los siguientes tipos: excedencia forzosa, excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de hijos y excedencia para el cuidado de familiares.

Para contextualizar adecuadamente las distintas clases de excedencias resulta útil realizar una breve distinción:


Excedencia forzosa 

La excedencia forzosa se concede por la designación o elección para un cargo público y conlleva la reserva del puesto de trabajo durante toda su duración.


Excedencia voluntaria

Pueden solicitarla las personas trabajadoras que cuenten con al menos un año de antigüedad en la empresa por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, si bien no otorga derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.


Excedencia por cuidado de hijos 

Tanto por nacimiento, como por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar este tipo de excedencia que podrá tener una duración máxima de tres años computados desde la fecha de nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente y garantiza la reserva del puesto durante un máximo un año, y transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia para el cuidado de familiares

Permite a las personas trabajadoras situarse en situación de excedencia para atender por razones de enfermedad al cónyuge o pareja de hecho, o a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Requiere que la persona dependiente no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida. En este caso, puede tener una duración máxima de dos años, pudiendo disfrutarse de forma fraccionada. Igual que en el caso anterior, durante el primer año conlleva derecho de reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La reincorporación

En primer lugar, es importante destacar que es imprescindible que las personas trabajadoras soliciten su reincorporación antes de la fecha de finalización de la excedencia, y que se realice de forma que quede constancia fehaciente de la solicitud y de la respuesta de la empresa.
En relación con la antelación con la que se debe solicitar la reincorporación, es importante consultar si el convenio colectivo establece algún requisito al respecto del plazo de preaviso. 
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha aclarado que (STS 61/2022, de 25 de enero), el incumplimiento del plazo de preaviso fijado en el convenio colectivo no implica la pérdida del derecho preferente a la reincorporación, siempre que la solicitud se realice dentro del periodo de excedencia. 
En segundo lugar, es importante tener en cuenta que en las excedencias por cuidado de hijos o de familiares, al comportar derecho a reserva de puesto de trabajo durante el primer año, el reingreso debe ser automático y no supeditado a la existencia de vacante, debiendo ser mantenidas las mismas condiciones que la persona trabajadora tenía antes de la excedencia. 
Cuando la excedencia no comporta derecho a la reserva de puesto de trabajo sino únicamente un derecho preferente al reingreso, éste queda condicionado al hecho de que exista una vacante de igual o similar categoría. 
Por ello, cualquier vacante de igual o similar categoría que exista en la empresa o surja a futuro debe ser ocupada por la persona trabajadora que termina su excedencia, sin que este derecho caduque.
En este punto es relevante mencionar las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2025 y 20 de enero de 2021, las cuales establecen que a partir del momento en que el trabajador en excedencia voluntaria solicite su reincorporación, la empresa no podrá cubrir las vacantes de trabajo de igual o similar categoría contratando a nuevo personal.


La solicitud de reincorporación.

Si la persona trabajadora solicita correctamente su reincorporación y la empresa no responde o rechaza la petición sin causa justificada, se produce un incumplimiento del derecho preferente al reingreso reconocido en el artículo 46.5 ET, por lo que cabrá impugnar la decisión empresarial e interponer una demanda por despido.

En los supuestos en los que la empresa rechace la incorporación bajo el pretexto de que no existen vacantes, cabría la interposición de demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, que en caso de ser estimada además dará derecho a la persona trabajadora a percibir una indemnización de daños y perjuicios cuya cuantía normalmente se corresponde con los salarios a los que hubiera tenido derecho a percibir de haberse realizado su reingreso en fecha. 


La reincorporación anticipada. 

La empresa no está obligada a aceptar una solicitud de reincorporación anticipada, es decir, formulada antes del vencimiento del periodo de excedencia. El trabajador podrá solicitarla, pero solo será efectiva si la empresa la acepta expresamente.


La reincorporación en categorías inferiores.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador en excedencia voluntaria tiene un derecho preferente al reingreso únicamente en vacantes de igual o similar categoría a la que ocupaba antes de la excedencia considerando la jurisprudencia legítima la reincorporación en categorías inferiores cuando no existen vacantes de igual categoría.


Conclusión

El mecanismo de la excedencia voluntaria permite a las personas trabajadoras suspender temporalmente su relación laboral manteniendo la posibilidad de solicitar su reingreso con posterioridad, pero su reincorporación no está siempre garantizada. Todo dependerá de que existan vacantes y de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

Por ello, antes de solicitarla o gestionar un reingreso, es recomendable contar con asesoramiento legal que valore cada caso concreto.

En Leopoldo Pons contamos con un equipo especializado en Derecho Laboral que te ayudará a gestionar estas cuestiones de manera eficiente y conforme a la normativa vigente.

Si necesitas asesoramiento personalizado para garantizar el cumplimiento normativo no dudes en contactar con nosotros


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Áreas de Práctica: Laboral