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Análisis jurisprudencial sobre el delito de falsedad en documento mercantil por la emisión irregular de certificaciones de actas de juntas generales aprobando las cuentas anuales

11/05/2016

De conformidad con el art. 366.1.2º del Reglamento del Registro Mercantil, uno de los documentos a aportar para el depósito de las cuentas anuales de una sociedad es la certificación del acta de la junta general que contenga el acuerdo por el cual se aprueban las cuentas y la aplicación del resultado.

No obstante, no son pocos los casos en los que, a pesar de emitirse dicha certificación haciendo constar la realidad del junta general o la participación de la totalidad del capital social, lo cierto es que dicha junta no se llegó a celebrar o, si se hizo, no lo fue con la asistencia de las personas que en la certificación se afirma.

Esa conducta (la emisión por parte del administrar societario de dicha certificación) puede llegar a constituir un delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 del Código Penal, en relación con el art. 390.1 del mismo texto legal.

La conducta típica en el delito de referencia consiste en la mutación de la verdad en un documento mercantil en cualquiera de las tres falsedades descritas en el art. 390.1 del texto punitivo. Así, la falsedad de un documento mercantil puede resultar del hecho de que se ha alterado tal documento en alguno de sus elementos (art. 390.1.1º), de que se ha simulado el mismo induciendo a error sobre su autenticidad (art. 390.1.2º), o de que se ha supuesto en un acto la intervención de personas o se ha atribuido a los intervinientes declaraciones que no han efectuado (art. 390.1.3º).

Pues bien, a continuación analizaremos los pronunciamientos jurisprudenciales más relevantes en los que se ha tratado esta cuestión y en los que se acabó condenando por dicho delito (art. 392.1) en relación con la conducta relativa a suponer en un acto la intervención de personas o atribuir a los intervinientes declaraciones que no han efectuado (art. 390.1.3º).

De especial interés es, en primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2006 (RJ 2006\6626), pues en ella se responde afirmativamente a la cuestión de si constituye un delito continuado de falsedad en documento mercantil la conducta de un sujeto que, en su condición de administrador único de una sociedad limitada, elaboró y firmó durante cuatro años consecutivos sendas certificaciones en las que se hacían constar que se habían celebrado juntas generales de la sociedad, aprobándose en las mismas las cuentas anuales del ejercicio que precedía a cada una de las respectivas juntas, cuando tales juntas nunca se convocaron ni celebraron.

Un caso en se aplica la anterior doctrina jurisprudencial se encuentra en laSentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 3 de marzo de 2010 (JUR 2011\354763), donde también se condena por un delito continuado de falsedad en documento mercantil a los administradores societarios que emiten cuatro certificaciones durante cuatro ejercicios consecutivos, en las que hacen constar la aprobación de las cuentas anuales de dichos ejercicios por la totalidad del capital social cuando las juntas donde se suponen que tales acuerdos se aprobaron, no llegaron a celebrarse.

Otro supuesto similar se trata en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 2 de diciembre de 2013 (JUR\2014\12584), en la cual se condena igualmente por un delito de falsedad en documento mercantil al administrador societario que presentó en el Registro Mercantil una certificación de un acta de junta general en la que se hacía constar que, a la misma, asistió la totalidad del capital social y votó a favor de aprobar las cuentas anuales, a pesar de que quedó probado que dicha junta no se celebró.

Del mismo modo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 11 de mayo de 1999 (ARP 1999\1719) se contiene una condena por el delito de falsedad en documento mercantil al administrador que aportó al Registro Mercantil una certificación, firmada por él, de un acta de junta general que no se celebró y que, según se contenía en la misma, se habían aprobado las cuentas anuales de la sociedad

Por último, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2008 (JUR 2008\107011) también se condena por un delito de falsedad en documento mercantil a la administradora de una sociedad que emite una certificación haciendo constar en la misma que había celebrado una junta general, cuando se demostró que ello era falso. No obstante, en esta resolución el acuerdo supuestamente adoptado en la junta general no era la aprobación de las cuentas anuales sino la reelección del administrador y la adaptación de los estatutos sociales.

Un sector de la doctrina científica se posiciona igualmente a favor de considerar típicas estas conductas, tal y como se afirma por Córdoba Roda (Comentarios al Código Penal, ed. Marcial Pons, Madrid, 2004, Tomo II, p. 1833): «Si la falta a la verdad de la certificación se refiere, en cambio, al hecho de decir que en un acto –tal como la sesión de una junta de accionistas– han intervenido personas que no la han tenido o que los intervinientes han efectuado manifestaciones que no han hecho, procederá aplicar el tipo del art. 392».

Por tanto, parece que podemos concluir con que el administrador societario que emite una certificación de un acta de una junta general, o bien no celebrada en realidad, o bien celebrada pero haciendo constar que asistieron todos los socios cuando ello no era cierto, puede constituir un delito de falsedad en documento mercantil, cuya pena de prisión puede alcanzar hasta tres años y multa de hasta doce meses; y ello sin perjuicio de la comisión de otros delitos consecuencia de dicha conducta como puede ser el de negativa al ejercicio de los derechos del socio, tipificado en el art. 293 del Código Penal.

 

Pablo López García

Departamento de Litigación y Compliance Penalde Leopoldo Pons

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Áreas de Práctica: Litigación y Compliance Penal