Para
conocer el procedimiento para la obtención de una determinada
autorización administrativa es necesario identificar la normativa
aplicable. Para ello, debe tenerse en cuenta tanto el objeto o
materia sobre la que se solicita la autorización, como la
administración pública competente para autorizar dicha actividad.
Con ambos datos, se podría determinar la normativa específica
aplicable en cada caso y, con ello, conocer las especialidades
procedimentales a considerar.
Sin
perjuicio de lo anterior, en todo caso, deben tenerse presentes las
previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que en
este cuerpo normativo se regulan los aspectos básicos y generales de
todo procedimiento administrativo, lo que engloba los procedimientos
de obtención de autorizaciones administrativas.
A
modo de ejemplo, a continuación, se detallará el procedimiento para
la obtención de la autorización o licencia administrativa para el
ejercicio de la actividad de restauración en la ciudad de Valencia.
En este caso concreto, la materia sujeta a autorización es una
actividad económica potencialmente contaminante, por lo que es
necesario proceder a la solicitud de una licencia ambiental, siendo
la administración pública competente para su otorgamiento el
Ayuntamiento de Valencia. Con base en estas premisas, se ha tenido
que tomar en consideración como normativa específica aplicable
tanto la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención y Control
Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, como lo previsto
en la correspondiente Ordenanza Municipal. Los pasos principales para
la obtención de la licencia ambiental en Valencia son los
siguientes:
- Solicitud:
El procedimiento se inicia con la solicitud de licencia ambiental,
acompañada de la documentación correspondiente (documentación del
solicitante, emplazamiento del local, proyecto técnico, resumen no
técnico de la documentación presentada, certificado de
compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, entre
otros). La documentación concreta aparece recogida en el anexo I,
apartado 3, punto 11 a) de la Ordenanza Municipal.
- Información
pública: El Ayuntamiento someterá el expediente a información
pública, con carácter general, por un plazo de 20 días.
- Solicitud
de informes: El Ayuntamiento solicitara los informes que sean
preceptivos en relación con la normativa sectorial aplicable, en
este caso, la normativa del sector de restauración y hostelería.
- Informe
ambiental: Una vez todos los informes sean favorables, la ponencia
técnica municipal elaborará un informe en el que incluya todos los
aspectos y condicionamientos de carácter ambiental que se tengan
que cumplir en el ejercicio de la actividad objeto de la licencia
solicitada, en este caso, la restauración.
- Resolución:
el plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental
será de dos meses, a contar desde la fecha en la que la solicitud
entró en el Registro del Ayuntamiento.