¿Qué es la licencia de apertura o funcionamiento y cómo se obtiene?

La licencia de apertura es un trámite obligatorio a través del cual se demuestra que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad comercial y/o industrial.

La concesión de la licencia de apertura es competencia de los Ayuntamientos y las exigencias pueden variar de un municipio a otro. Los requisitos que debe cumplir un local para recibir su licencia de apertura se refieren a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y urbanísticos.

En el ejemplo planteado, la apertura de un negocio de restauración en la ciudad de Valencia, se puede consultar la página web del Consistorio para conocer los trámites a realizar. En concreto, conforme lo previsto en el anexo V de la Ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia, el procedimiento a seguir sería el siguiente:

El procedimiento para la obtención de la licencia de apertura se encuentra detallado a continuación del procedimiento para la obtención de la licencia de actividad, en el anexo V de la Ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia.

  1. Solicitud de licencia de apertura: una vez notificada la licencia ambiental e implantada la actividad, con carácter previo al inicio de esta, el titular o prestador solicitará la correspondiente licencia de apertura junto a la que acompaña la documentación exigida por la Ordenanza Municipal, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado y a las medidas correctoras adicionales impuestas y, si es el caso, a la licencia ambiental.

  2. Visita de inspección y licencia de apertura: una vez examinada la documentación presentada por los técnicos municipales, estos procederán a inspeccionar el establecimiento en el plazo máximo de un mes, para acreditar la adecuación de este y la actividad del proyecto presentado por el titular o prestador, y se procederá por parte del Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y a expedir el correspondiente título habilitante para la apertura. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la documentación requerida, sin oposición o inconvenientes por parte del Ayuntamiento, se entenderá otorgada licencia de apertura, y se podrá iniciar así el ejercicio de la actividad.

  3. Notificación y archivo: se notificará la resolución al interesado y se archivará el expediente. 

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