La licencia de
apertura es un trámite obligatorio a través del cual se demuestra
que un local, una oficina o una nave cumple con la normativa vigente
en cada municipio para llevar a cabo una determinada actividad
comercial y/o industrial.
La concesión de la
licencia de apertura es competencia de los Ayuntamientos y las
exigencias pueden variar de un municipio a otro. Los requisitos que
debe cumplir un local para recibir su licencia de apertura se
refieren a aspectos técnicos, medioambientales, higiénicos y
urbanísticos.
En el ejemplo
planteado, la apertura de un negocio de restauración en la ciudad de
Valencia, se puede consultar la página web del Consistorio para
conocer los trámites a realizar. En concreto, conforme lo previsto
en el anexo V de la Ordenanza reguladora de obras de edificación y
actividades del Ayuntamiento de Valencia, el procedimiento a seguir
sería el siguiente:
El procedimiento para
la obtención de la licencia de apertura se encuentra detallado a
continuación del procedimiento para la obtención de la licencia de
actividad, en el anexo V de la Ordenanza reguladora de obras de
edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia.
Solicitud de
licencia de apertura: una vez notificada la licencia ambiental e
implantada la actividad, con carácter previo al inicio de esta, el
titular o prestador solicitará la correspondiente licencia de
apertura junto a la que acompaña la documentación exigida por la
Ordenanza Municipal, que garantice que la instalación se ajusta al
proyecto aprobado y a las medidas correctoras adicionales impuestas
y, si es el caso, a la licencia ambiental.
Visita de inspección
y licencia de apertura: una vez examinada la documentación
presentada por los técnicos municipales, estos procederán a
inspeccionar el establecimiento en el plazo máximo de un mes, para
acreditar la adecuación de este y la actividad del proyecto
presentado por el titular o prestador, y se procederá por parte del
Ayuntamiento a levantar acta de comprobación favorable y a expedir
el correspondiente título habilitante para la apertura.
Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la
documentación requerida, sin oposición o inconvenientes por parte
del Ayuntamiento, se entenderá otorgada licencia de apertura, y se
podrá iniciar así el ejercicio de la actividad.
Notificación y
archivo: se notificará la resolución al interesado y se archivará
el expediente.