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El cierre fiscal del ejercicio 2021. Principales modificaciones en materia contable y tributaria

17/05/2022
Imagen destacada El cierre fiscal del ejercicio 2021. Principales modificaciones en materia contable y tributaria
Índice:
  1. 1.Modificaciones significativas en materia contable
  2. 2.Principales modificaciones en el ámbito tributario.
  3. 2.1.Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
  4. 2.2.Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas.
  5. 2.3.Modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series
  6. 2.4.Modificación del derecho de deducción del deterioro de créditos por insolvencias
  7. 3.Mecanismo temporal para suspender causas de disolución por acumulación de pérdidas
  8. 4.Asesoramiento legal tributario

La campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 viene marcada por las distintas modificaciones normativas, fruto de la adaptación de nuestra legislación mercantil en materia contable para la armonización internacional, en base a las normas internacionales de contabilidad, las medidas adoptadas por las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y, con cierto impacto a nivel tributario, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2021, que introduce modificaciones sustanciales que impactaran, sobre todo, en los grandes contribuyentes. 

Modificaciones significativas en materia contable

Desde la perspectiva contable, el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introdujo diversas modificaciones en materia contable, con el fin de acercar nuestra legislación a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

Uno de los cambios más significativos se produce en la norma de registro y valoración de ingresos por ventas y prestación de servicios e impactará en aquellas entidades que deban de aplicar de forma obligatoria el Plan General de Contabilidad, es decir, aquellas empresas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, superen dos de las tres circunstancias que siguen;

  • Activo superior a cuatro millones de euros.
  • Importe neto de la cifra de negocios superior a ocho millones de euros.
  • Número medio de empleados superior a cincuenta. 

Teniendo en cuenta que, en caso de formar parte de un grupo de empresas, estas magnitudes computarían de forma consolidada. 

Lo cierto es que, hasta la fecha, la información a proporcionar sobre la partida de ingresos se podría definir como escasa, pero el cambio introducido supone una modificación sustancial de la información a incluir en la memoria que impactará de lleno en aquellas empresas en las que, fruto de sus operaciones de prestación de servicios o entrega de bienes, surjan obligaciones pendientes de entrega o no se haya cumplido sustancialmente el objeto del contrato entre las partes y este se producirá a lo largo del tiempo. 

En estos supuestos, el ingreso se reconocerá a medida que se produzca la transferencia del control de los bienes o los servicios comprometidos al cliente y por el importe que se espera recibir de este último, empleando para ello un análisis a través de cinco etapas:

  1. Identificación del contrato.
  2. Identificación de las obligaciones a cumplir en el contrato.
  3. Determinación del precio de transacción que se espera tener a cambio de la transferencia de bienes o prestación de servicios comprometidos.
  4. Asignación del precio de la transacción a las obligaciones a cumplir, que deberá de reflejarse en función de los precios de venta individual de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato.
  5. Reconocer el ingreso por actividades ordinarias a medida que la empresa cumpla con cada una de las obligaciones comprometidas mediante la transferencia del bien o la prestación del servicio. Entendiendo que el cumplimiento surge cuando el cliente obtiene el control.

Al análisis anterior, las entidades deben de tener en cuenta la modificación que se ha introducido en la nota de la memoria sobre los contratos con clientes, debiendo incluir una desagregación de los ingresos de actividades ordinarias (tipo de bien o servicio, región geográfica, mercado, tipo de contrato, duración, calendario de transferencia de bienes o servicios y canales de venta), se informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de las obligaciones y acuerdos con los clientes y las obligaciones a cumplir.

Por otra parte, se incluirá información sobre los juicios y cambios de juicios realizados en la aplicación de la norma de registro y valoración que afecten a la determinación del importe y al calendario de los ingresos por actividades ordinarias y, por último, una descripción de los juicios realizados para determinar el importe de los costes incurridos para cumplir el contrato, así como el método de imputación aplicado en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Así pues, las modificaciones previstas en esta materia suponen un cambio relevante en el tratamiento e información a suministrar para este tipo de operaciones. Ante esta enrevesada norma de registro y valoración, el ICAC, en su Resolución de 10 de febrero de 2021, ha desarrollado los criterios para el reconocimiento de ingresos.

Principales modificaciones en el ámbito tributario

Desde la perspectiva tributaria, debemos mencionar distintas modificaciones aprobadas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2021 que afectan a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

Se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros por participaciones en instrumentos del patrimonio que se correspondan con dividendos de participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a veinte millones de euros.

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas.

Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes.

Se elimina del apartado 1 del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la referencia al derecho de aplicar la exención cuando el precio de adquisición sea de al menos veinte millones de euros, dejando como único requisito cuantitativo de participación la tenencia de, al menos, un 5%.

No obstante, la disposición transitoria cuadragésima mantiene el régimen anterior hasta 2025 para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Se reduce en un 5% la exención total sobre dividendos y rentas positivas por la transmisión de acciones o participaciones, dejando la exención en un 95%.

No obstante, se ha previsto que, cumpliendo las condiciones enumeradas en el artículo 21.11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el derecho de exención sea pleno.

Siguiendo con la finalidad de esta modificación, se ha eliminado la deducción por doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes cuando el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros.

Modificación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series. 

Se establece que los certificados sobre la nacionalidad y el que acredite su carácter cultural serán vinculantes para la Administración Tributaria, con independencia del momento de su emisión.

Modificación del derecho de deducción del deterioro de créditos por insolvencias

Otra modificación relevante a tener en cuenta es la introducida por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre. En su artículo 14, se prevé que existirá derecho de deducción del deterioro de créditos por insolvencias cuando, en el momento de devengo del impuesto, haya transcurrido un periodo de tres meses desde el vencimiento de la obligación de pago.

Esta medida es temporal y está prevista para empresas que puedan aplicar los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión durante los ejercicios 2020 y 2021.

Mecanismo temporal para suspender causas de disolución por acumulación de pérdidas

Por último, una cuestión que preocupa a muchas entidades que ven disminuido su patrimonio neto por la acumulación de pérdidas es encontrarse en causa de disolución, con las implicaciones que se derivan de tal circunstancia. Pues bien, el legislador, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales vividas por la crisis sanitaria ha articulado un mecanismo temporal para suspender la causa de disolución por acumulación de pérdidas y, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se establece que no computaran las pérdidas obtenidas durante los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar tal situación. 

Asesoramiento profesional tributario

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Áreas de Práctica: Tributario