La responsabilidad del adquirente de la unidad productiva por las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social
- 17/12/2015
Tras la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 11/2014 de medidas urgentes en materia concursal, ante una adquisición de la unidad productiva en sede concursal, la transmisión no llevará aparejada obligación de pago de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, a excepción de lo dispuesto en el artículo 149.2 LC a efectos de créditos laborales y de Seguridad Social. Si bien, para los procedimientos en tramitación ha de estarse a lo establecido en las disposiciones transitorias y la jurisprudencia consolidada.
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